En medio de la disputa por Osprera, el Gobierno intervino otra obra social vinculada al agro
Se trata de la Obra Social del Personal de la Industria del Chacinado y Afines (Ospicha). El Gobierno denunció numerosas irregularidades y la intervino por un plazo de 180 días, que puede prorrogarse.
Por medio de un decreto, el Gobierno nacional dispuso este miércoles la intervención de la Obra Social del Personal de la Industria del Chacinado y Afines (Ospicha). que depende del Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Chacinado, Tripería y sus Derivados (Soeicha).
El plazo de la medida es por 180 días, pero el Ministerio de Salud tendrá la posibilidad de prorrogarlo, de considerarlo necesario para poder finalizar con la normalización de la entidad.
El interventor designado por el Poder Ejecutivo es Graciano Iván Corte, según consta en el texto normativo firmado por el presidente Javier Milei y por el ministro de Salud, Mario Lugones.
Así, se trata de una intervención a otra obra social vinculada al agro, en paralelo a la disputa que el Estado nacional tiene con la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (Uatre) por el manejo de la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (Osprera).
Cabe recordar que la UATRE celebró a mediados de 2024 la recuperación del control de Osprera, pero pocas semanas después el Gobierno la intervino, denunciando serias irregularidades.
Desde entonces, el gremio viene reclamando al respecto y la disputa llegó a su punto más álgido la semana pasada, cuando el sindicato acusó al Estado de ser el responsable de la muerte de un paciente al que se negó el tratamiento oncológico.
OTRA OBRA SOCIAL DEL AGRO INTERVENIDA
A la hora de justificar el porqué de la intervención a Ospicha, el Gobierno señala problemas en la situación institucional y de cobertura médico asistencial, de acuerdo a una auditoría integral mediante la cual se obtuvo información actualizada y relevante al respecto.
En este marco, “toda la información y documentación recabada por las distintas áreas técnicas de la Superintendencia de Servicios de Salud permitió advertir que el referido Agente del Seguro de Salud afronta una situación institucional y de cobertura prestacional inestable, impactando en el cumplimiento de las obligaciones que tiene la Obra Social, primordialmente en lo que respecta a asegurar una adecuada y oportuna cobertura de salud a sus beneficiarios, siendo de tal magnitud que impide el normal funcionamiento de la entidad”, argumenta el decreto.
Y agregó que, si bien Ospicha presentó descargos a la evaluación del Gobierno, “fueron evaluados por Superintendencia de Servicios de Salud que concluyó que los argumentos expuestos no alteran el criterio establecido por las áreas intervinientes a partir de los resultados obtenidos”.
En concreto, las irregularidades que detectaron en el Estado y que derivaron en la decisión de intervenir la obra social, se transcriben a continuación, de manera textual a como fueron publicadas en los considerandos del decreto:
- Que la Subgerencia de Control de Gestión de la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS de la citada Superintendencia, en cuanto a la cuestión prestacional, relevó los aspectos procedimentales prestacionales; verificó la documentación respaldatoria correspondiente a diferentes legajos de los años 2018, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024; destacó que el médico auditor no avala la documentación prestacional respaldatoria, relató que la Obra Social no cumple con la totalidad de la documentación respaldatoria prestacional conforme lo indicado por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 887 del 23 de octubre de 2017 y sus modificatorias y que presentó en forma incompleta 13 legajos de los 19 requeridos.
- Que en cuanto al área contable administrativa, la auditoría tuvo en consideración la información existente en el organismo de control, sobre la cual el área interviniente expresó que la Obra Social percibió del Fondo Solidario de Redistribución un total de $ 731.941.658, correspondiente a 85 carpetas; y en relación con los Estados Financieros Discapacidad (EFD), comunicó que la Obra Social presentó la información hasta el mes de junio de 2024, estando en plazo. Pero con respecto de los Informes Detallados de Aplicación de Fondos (IDAF) la Entidad adeuda uno por $ 16.588.777.
- Que, a su vez, la Subgerencia citada verificó la documentación de sustento del pago de las 103 facturas relacionadas con los legajos de los beneficiarios seleccionados para la muestra y relató que los legajos de pago exhibidos no se encontraban completos, algunos de ellos no contenían factura, constancia de transferencia y/o extracto bancario, indicando que en dos casos no se presentó ningún tipo de documentación; informó que 41 legajos presentaban la orden de pago con fecha posterior a la del comprobante de transferencia efectuada y que 13 legajos carecen de comprobantes de transferencia; y por último sostuvo que se detectaron irregularidades en la carga de los códigos de prácticas efectuadas ante el Mecanismo de Integración, de acuerdo con lo establecido en la citada Resolución Nº 887/17 y sus modificatorias, correspondientes a prestaciones de ocho beneficiarios.
- Que la GERENCIA DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD de la citada SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD analizó la accesibilidad de los usuarios a las prestaciones y situaciones relacionadas con los reclamos de los mismos.
- Que en cuanto a la cartilla, la Gerencia mencionada indicó que el Agente de Salud la comunica de manera parcial en su página web institucional, no cumpliendo con el contenido conforme lo dispuesto en la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 2165 del 23 de diciembre de 2021 y que no es posible su descarga, incumpliendo con la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1216 del 1° de octubre de 2020 y destacó que no cuentan con cartilla de prestadores sugeridos de discapacidad.
- Que en relación con los coseguros, el área técnica competente de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD cotejó que se implementa el cobro a los beneficiarios optantes y monotributistas y, si bien se encuentra informado en el sitio web institucional, no se difunden los montos de los mismos; por lo que remarcó que se deben indicar los montos de los coseguros según la normativa vigente.
- Que la Gerencia referida del organismo de control observó que se debe mejorar el sitio web institucional, incorporando los contenidos obligatorios de difusión e información, como ser salud mental, identidad de género y violencia de género, conforme los parámetros establecidos mediante las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 147 del 23 de febrero de 2012 y su modificatoria y 1216 del 1° de octubre de 2020; informó que el Agente del Seguro de Salud no cuenta con un protocolo para el abordaje integral de personas víctimas de violencia de género; resaltó que no posee equipo interdisciplinario de salud mental, por lo tanto, en materia de salud mental y adicciones hay un seguimiento de tipo administrativo sobre las prestaciones, donde prevalece una perspectiva médica en las temáticas; finalmente, recordó que dicha situación fue observada en auditorías anteriores.
- Que, a su vez, el área técnica informó que la entidad ha dejado de tener convenio con la “Red Figueroa Paredes” y se encuentran en litigio con la misma, la cual sigue gestionando el Sanatorio 30 de Agosto en el Municipio de LA MATANZA, Provincia de BUENOS AIRES, por lo que se sustituyeron los servicios por clínicas zonales.
- Que la GERENCIA DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD de la citada SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD indicó que la referida Obra Social presenta una discrepancia en el total poblacional presentado en el organismo controlador, ya que presentan la cantidad total de población a la que le brindan cobertura, con el padrón de alta de beneficiarios a través de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), pero que al enviarlo al Organismo de control se rechazan muchas altas por tener distintos errores de carga.
- Que, por su parte, la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL de la mencionada SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD verificó el grado de cumplimiento prestacional de la Obra Social para con sus afiliados y corroboró la dinámica de funcionamiento de los aspectos médico-prestacionales; señaló que en cuanto a los requerimientos establecidos por la Resolución de la entonces ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD Nº 650 del 7 de abril de 1997 y su modificatoria no obran registros de los años 2022, 2023 y 2024; informó que el Programa Médico Asistencial no fue presentado para el período 2024, como así tampoco indicadores de beneficiarios adheridos a los programas preventivos; comunicó que la Obra Social incumple el punto 2 del Anexo I de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 83 del 7 de febrero de 2007; indicó que no hay especificación de objetivos, metas, recursos humanos, recursos materiales, guías de atención, mecanismos de evaluación y resultados esperados de los Programas Preventivos, en forma semestral; destacó que la Obra Social no dio respuesta en referencia a su Cartilla de Prestaciones Médico-Asistenciales para el período comprendido entre el 1° de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, aclarando que las observaciones aún no han sido subsanadas, no obstante su reiteración en tre oportunidades; explicó que el listado de prestadores presentado en la Cartilla Prestacional difiere parcialmente del adjuntado en la Auditoría; y por último expuso que realizó un relevamiento telefónico e infirió que en el caso de la Provincia de BUENOS AIRES, donde se concentra la mayor densidad poblacional, el acceso a las prestaciones médico-asistenciales resulta insuficiente y que en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el acceso a dichas prestaciones se encuentra muy limitado.
- Que la Subgerencia de Control Económico Financiero de Agentes del Seguro de Salud de la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO de la referida Superintendencia señaló que del análisis efectuado en las facturas canceladas observó que, desde la fecha de recepción de la factura del prestador hasta la del recibo/pago, el plazo promedio es de 36 días, aproximadamente; comunicó que se ha obtenido un listado de Pasivos Prestacionales al 31 de marzo de 2024, con un saldo total de $90.253.867,10; verificó en el Aplicativo “Estados Contables” la existencia de dos indicadores fuera de los parámetros; observó dependencia de los Subsidios del Sistema Único de Reintegros por Gestión de Enfermedades (SURGE) y del Mecanismo de Integración, y que la capacidad de repago se ubicó al 31 de marzo de 2024 en 26 días, siendo este indicador aceptable. Con respecto al nivel de gastos administrativos, respecto a los recursos brutos fue del 4,18%, debajo del 8 permitido por ley; y concluyó que el Resultado Final y Patrimonio Neto son positivos pero que el Resultado Operativo continúa siendo negativo.