Proceso finalizado: Molinos Cañuelas logró las mayorías necesarias para aprobar la homologación de la propuesta concursal
La titular del Juzgado en lo Civil y Comercial de 6° Nominación de Río Cuarto, Mariana Martínez, determinó que el concurso de Molino Cañuelas (Molca) y Compañía Argentina de Granos SA (Cagsa) alcanzo las mayorías necesarias para aprobar la propuesta presentada por el grupo comandado por la familia Navilli. Un total de 388 acreedores quirografarios,
La titular del Juzgado en lo Civil y Comercial de 6° Nominación de Río Cuarto, Mariana Martínez, determinó que el concurso de Molino Cañuelas (Molca) y Compañía Argentina de Granos SA (Cagsa) alcanzo las mayorías necesarias para aprobar la propuesta presentada por el grupo comandado por la familia Navilli.
Un total de 388 acreedores quirografarios, que representan el 59,4% de los actores integrantes del concurso, prestaron conformidad a la propuesta presentada por los representantes legales de los Navilli.
En tanto, en lo que respecta a la masa de capital concursal, los que aceptaron la propuesta representan el 88,1% de los 171.933,0 millones de pesos que conforman la acreencia total. Esa mayoría se explica porque casi todas las entidades bancarias que integran el concurso –con excepción de Banco Hipotecario– aceptaron la propuesta oficial.
La agencia tributaria del Estado nacional, ARCA, no aceptó la propuesta y solicitó a la concursada que emplee los regímenes especiales disponibles para cancelar la deuda impositiva comprendida en el concurso.
“El pedido formulado en relación al acogimiento por parte de las concursadas a los regímenes especiales para cancelar la deuda reconocida será valorado y resuelto al momento de decidir sobre la homologación del acuerdo ofrecido en este proceso”, señala la jueza en relación al pedido de ARCA. “Esto último sin perjuicio de las facultades y atribuciones que le asisten al organismo como acreedor en virtud de la normativa fiscal vigente y la ley concursal”, añade.
En tanto, los representantes de la Dirección General de Rentas de Córdoba solicitaron la exclusión del cómputo del voto para obtener las mayorías, pero ese requerimiento no fue aceptado por la jueza concursal.
Existencia de acuerdo MOLCA Art 49 LCQLa propuesta concursal aprobada consiste en tres modalidades, la primera de las cuales, denominada “A”, es la que eligieron la mayor parte de las entidades financieras foráneas. Consiste en un único pago al contado equivalente al 12,5% del crédito concursal que se abonará en dólares estadounidenses para deuda denominada en esa divisa. Pero las deudas en pesos, en cambio, serán valorizadas en dólares al tipo de cambio vigente al momento de la cesación de pagos (97,8 $/u$s) y se abonarán en pesos argentinos.
La segunda alternativa (opción “B”) consiste en un pago inicial del 4,0% más un 9,5% y un 14% a los 180 y 365 días de la firma de la homologación del acuerdo respectivamente. A partir del segundo año de vigencia, se aplicarán cuotas anuales de 16.6%, 19.1%, 22,4% y 14.4%. No se considera la actualización por inflación en este caso.
La opción “C” comprende el 100% de la acreencia concursal, pero se abona en el transcurso de un plazo de catorce años, de los cuales los primeros ocho contemplan un porcentaje mínimo del capital. En esta alternativa sí se devengan intereses no capitalizables sobre el saldo del crédito a una tasa creciente anual que durante los primeros años no llega a cubrir a depreciación proyectada del dólar estadounidense, aunque luego eso se compensa de manera progresiva. La propuesta “C” contempla el grueso de los pagos en el último tramo del plazo propuesto.
¿Cómo hizo Molino Cañuelas para terminar antes que Vicentin el proceso concursal? Acá te lo contamos
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