Lobesia botrana: lanzan un plan nacional para prevenir la plaga más temida en la cadena del vino

El Senasa aprobó el “Programa Nacional de Lobesia Botrana” que busca reducir el impacto en la producción y la comercialización vitivinícola y de otros cultivos hospedantes de la denominada “polilla de la vid”.
A través de la resolución Resolución 373/2025 que se publicó este jueves en el Boletín Oficial, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) puso en marcha el “Programa Nacional de Lobesia Botrana”.
Se trata de la plaga denominada popularmente como “polilla de la vid”, que está presente en Argentina y que es capaz de provocar daños devastadores en las plantaciones de uvas.
En este marco, la medida del Senasa se propone como objetivo general “reducir el impacto en la producción y la comercialización vitivinícola y de otros cultivos hospedantes de la plaga Lobesia botrana mediante el establecimiento de medidas fitosanitarias y control oficial”.
Pero luego dispone una serie de objetivos específicos:
- Establecer las medidas fitosanitarias para el control de la plaga.
- Homologar los procedimientos y las herramientas de vigilancia y de manejo a nivel nacional, en todas las áreas bajo programa.
- Implementar acciones de fiscalización inteligente mediante análisis de riesgo de todas las medidas fitosanitarias que se establezcan en la normativa vigente.
- Transmitir conocimientos hacia los productores y otros actores intervinientes de las cadenas frutihortícolas, acerca de los riesgos de dispersión de la plaga.
- Fomentar el desarrollo y la validación de nuevas tecnologías para el manejo de la plaga.
Cabe recordar que, recientemente, durante el inicio de la vendimia y el tradicional desayuno de la Corporación Vitivinícola Argentina (Coviar), había quedado patente el pedido de la cadena en este sentido.
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EL PLAN DEL SENASA CONTRA LA LOBESIA BOTRANA
En tanto, la resolución también establece que el Programa Nacional se estructurará por medio de cinco componentes para dar cumplimiento a cada uno de los objetivos propuestos:
1) Componente de control
Establece las medidas de control fitosanitario, cultural y cuarentenario para tender a la erradicación de la plaga en las áreas con baja presión, la supresión en las áreas con alta presión, y evitar la dispersión de la plaga hacia áreas libres de ella.
2) Componente de vigilancia
Busca conformar una red de monitoreo que permita determinar la presencia o ausencia de la plaga y analizar la dinámica poblacional, la distribución espacial y la variación estacional, a fin de establecer las alertas de vuelo y los momentos oportunos de control.
3) Componente de fiscalización
Contempla acciones de fiscalización con el fin de aumentar la eficacia y la eficiencia en la protección fitosanitaria mediante la generación y el uso de datos y tecnologías para la identificación y la evaluación de riesgos.
4) Componente de capacitación y comunicación
Contempla las acciones de capacitar e informar a los agentes del Senasa, los productores, los técnicos y el personal de organismos nacionales, provinciales y municipales que intervienen en el accionar del Programa Nacional sobre el manejo de la plaga Lobesia botrana y las acciones llevadas a cabo por este.
5) Componente de investigación, validación y transferencia de tecnología
Contempla acciones de fomento para la incorporación de tecnologías y herramientas utilizadas en el control, enmarcadas en un Manejo Integrado de Plagas (MIP) y validadas mediante la cooperación con organismos de investigación y desarrollo nacionales e internacionales, tendientes a ensayar y transferir al sector productivo herramientas innovadoras para el control de Lobesia botrana.
En este marco, se crea también un Comité Técnico Asesor Ad Honorem que tendrá como misión evaluar los procedimientos de control y las medidas fitosanitarias para el manejo de la plaga en el país.
“El citado Comité Técnico está coordinado por el Senasa, el que propiciará la participación de Servicios Fitosanitarios de los Gobiernos de las provincias afectadas por Lobesia botrana, entidades y organismos públicos o privados, cuando lo considere necesario”, especifica la medida del Senasa.
MÁS DETALLES DEL PROGRAMA NACIONAL DE LOBESIA BOTRANA
En tanto, el resto de la resolución se copia textualmente a continuación:
ARTÍCULO 6°.- Hospedantes de Lobesia botrana. Se declara como hospedante principal para Lobesia botrana a las especies botánicas incluidas en el género “Vitis” y en función de evidencia científica nacional e internacional, la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) del SENASA puede implementar medidas fitosanitarias en otras especies, de los siguientes géneros, que podrían ser considerados eventualmente como potenciales hospedantes secundarios:
- Inciso a) Vaccinium sp.;
- Inciso b) Olea sp., Actinidia sp.;
- Inciso c) Ribes sp.;
- Inciso d) Rubus sp.;
- Inciso e) Punica sp.;
- Inciso f) Pyrus sp.;
- Inciso g) Prunus sp.
ARTÍCULO 7°.– Artículos Reglamentados. A los fines de la presente norma, se entiende por artículos reglamentados para la plaga Lobesia botrana:
- Inciso a) fruta de vid para consumo en fresco y vinificar, material de propagación vegetativo, subproductos y otros productos sin procesar que permitan la supervivencia de la plaga, pertenecientes a especies botánicas hospedantes de Lobesia botrana, establecidas en el Artículo 6° de la presente resolución, en función de la evaluación del riesgo que la DNPV realice;
- Inciso b) maquinaria agrícola usada (cosechadoras mecánicas, moledoras portátiles, podadoras), elementos y transportes utilizados en la cosecha y el acarreo de fruta hospedante de la plaga;
- Inciso c) Vehículos particulares, transporte de cargas y pasajeros.
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ARTÍCULO 8°.- Importación de artículos reglamentados. Ingreso de vehículos particulares y de transporte de pasajeros. Se establecen las siguientes condiciones para la importación de artículos reglamentados para Lobesia botrana, así como para el ingreso de vehículos particulares y de transporte de pasajeros:
- Inciso a) Envíos comerciales. Los envíos comerciales de productos reglamentados para la plaga Lobesia botrana de origen vegetal, que la Dirección de Comercio Exterior Vegetal (DCEV) de la DNPV determine, como resultado de la evaluación de riesgo, deben dar cumplimiento a la normativa nacional vigente respecto a la importación y el tránsito de productos de origen vegetal;
- Inciso b) Maquinaria agrícola, equipos e implementos usados. Se establece que toda maquinaria agrícola, equipos e implementos usados que se importen con carácter temporario o definitivo deben ingresar a la REPÚBLICA ARGENTINA con el Certificado Fitosanitario (CF) emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país importador, dando cumplimiento a los requisitos fitosanitarios establecidos por la DCEV como resultado de la evaluación de riesgo.
- Inciso c) Los vehículos particulares y de transporte de pasajeros que ingresan deben ser inspeccionados.
ARTÍCULO 9°.- Control de tráfico federal. El SENASA definirá los sistemas y los puntos de control en el país para el control del movimiento de artículos reglamentados en la presente resolución con la colaboración de los organismos y entes autorizados.
ÁREAS PARA LA PLAGA LOBESIA BOTRANA
ARTÍCULO 10.- Área con presencia. Se define como Área con presencia de Lobesia botrana aquella en la cual la plaga está presente, según se trate:
Inciso a) Área Bajo Supresión. Se define como Área Bajo Supresión de Lobesia botrana aquella en la cual la plaga está presente y se aplican medidas fitosanitarias para suprimir y contener su dispersión.
Inciso b) Área de Baja Prevalencia. Se define como Área de Baja Prevalencia de Lobesia botrana aquella en la cual la plaga está presente a niveles bajos y se aplican medidas fitosanitarias para erradicar y prevenir su dispersión. Se determina como niveles bajos:
- Apartado I) cuando la cantidad acumulada de plaga en las DOS (2) últimas campañas productivas no supera el CINCO POR CIENTO (5 %) del total registrado en zonas circundantes con presencia activa de la plaga, estableciendo como densidad mínima de trampeo UNA (1) trampa cada DIEZ HECTÁREAS (10 ha) de Vitis sp. y;
- Apartado II) cuando, durante el período evaluado, menos del TRES POR CIENTO (3 %) de las trampas de monitoreo oficial registraron presencia de la plaga.
ARTÍCULO 11.- Área Libre. Se define como Área Libre, aquella en la cual la plaga está ausente, tal y como se ha demostrado a través de la red oficial de monitoreo y en la cual dicha condición se mantiene oficialmente.
ARTÍCULO 12.- Detecciones en Área Libre. Ante la detección de la plaga Lobesia botrana en un Área Libre, se establecen las siguientes condiciones:
- Inciso a) Alerta Fitosanitaria. Se establece la condición de Alerta Fitosanitaria ante la captura simple de la plaga Lobesia botrana en Área Libre.
- Inciso b) Emergencia Fitosanitaria. Se establece la condición de emergencia ante la captura múltiple de la plaga Lobesia botrana en Área Libre.
- Inciso c) Acciones fitosanitarias ante detecciones en Área Libre. Ante una detección, se implementarán las medidas establecidas por el Plan de Contingencia específico para la plaga Lobesia botrana, en adelante Plan de Contingencia, que como Anexo I (IF-2025-48906121-APN-DNPV#SENASA) forma parte de la presente resolución.
- Apartado I) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Plan de Contingencia, la DNPV podrá aplicar medidas fitosanitarias temporales y procedimientos que el Programa Nacional determine para la delimitación de las áreas, el control de la plaga y la duración de las condiciones de alerta y emergencia fitosanitaria declaradas.
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ARTÍCULO 13.- Delimitación geográfica de áreas. Se establece la delimitación geográfica de las áreas, las cuales pueden ser modificadas por la DNPV en función de los resultados de la red oficial de monitoreo que se implemente en el marco del Programa Nacional.
Inciso a) Área con presencia. Se determinan las siguientes áreas:
Apartado I) Área Bajo Supresión.
- Subapartado 1) Departamentos comprendidos en los oasis productivos Norte, Este, Centro y Sur en la Provincia de MENDOZA.
- Subapartado 2) Provincia de SAN JUAN.
Inciso b) Área Libre. Todo el Territorio Nacional, excepto aquel alcanzado por las Áreas Bajo Supresión y de Baja Prevalencia.
MEDIDAS DE CONTROL
ARTÍCULO 14.- Denuncia obligatoria. Toda persona responsable de un establecimiento productivo, autoridades sanitarias nacionales, provinciales o municipales y/o aquellas personas que por cualquier circunstancia detecten o sospechen de la presencia de Lobesia botrana están obligadas a notificar el hecho en forma inmediata y de manera fehaciente, ya sea a la Oficina Local del SENASA más cercana o a través de los canales de denuncia disponibles.
ARTÍCULO 15.- Control de la plaga. Toda persona responsable de un establecimiento productivo con presencia de la plaga Lobesia botrana debe:
- Inciso a) realizar bajo su responsabilidad el control de la plaga Lobesia botrana, mediante el uso de principios activos autorizados por el SENASA, siguiendo las recomendaciones según el marbete, de acuerdo con la plaga, el hospedante, el ambiente y las alertas de vuelos emitidas por el Organismo, cumpliendo con la normativa vigente para el empleo de dichos productos a fin de lograr una correcta aplicación;
- Inciso b) realizar y mantener actualizado el Cuaderno de Registro de Medidas Fitosanitarias para el manejo y el control de Lobesia botrana que contenga, al menos, la siguiente información: datos del establecimiento productivo [ubicación geográfica, latitud, longitud, responsable, número de Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA)] y medidas fitosanitarias de manejo cultural y de control realizadas (fecha de aplicación/labor, lote, variedad, producto, dosis y volumen de aplicación).
ARTÍCULO 16.- Sistema de Mitigación de Riesgo para mercado interno de uva en fresco (SMR). Se aprueba el Sistema de Mitigación de Riesgo para mercado interno de uva en fresco (SMR), que como Anexo II (IF-2025-56098749-APN-DNPV#SENASA) forma parte de la presente resolución, mediante el cual se permite realizar el movimiento de fruta fresca de vid sin Tratamiento Cuarentenario para la plaga Lobesia botrana. La inscripción al SMR tendrá el carácter de Declaración Jurada y se realizará mediante la plataforma SIG-Trámites del SENASA o el sistema que el organismo determine.
MOVIMIENTO DE FRUTA FRESCA, SUBPRODUCTOS Y ARTÍCULOS REGLAMENTADOS
ARTÍCULO 17.- Movimiento de fruta fresca de vid con destino a vinificación. Para realizar el movimiento de fruta fresca de vid con destino a vinificación desde Áreas Bajo Supresión y de Baja Prevalencia hacia Áreas Libres de la plaga Lobesia botrana, establecidas en la presente resolución, la fruta debe estar en forma de mosto.
ARTÍCULO 18.- Movimiento de fruta fresca de vid para consumo en fresco. Para realizar el movimiento de fruta fresca de vid para consumo en fresco se establecen las siguientes condiciones:
- Inciso a) Movimiento desde Áreas con presencia (Áreas Bajo Supresión y de Baja Prevalencia) hacia Áreas Libres. Para realizar el movimiento de fruta fresca de vid desde Áreas con presencia (Áreas Bajo Supresión y de Baja Prevalencia) hacia Áreas Libres se debe dar cumplimiento a los lineamientos técnicos definidos para la implementación del SMR en el Anexo II (IF-2025-56098749-APN-DNPV#SENASA), que forma parte de la presente resolución, o realizar el Tratamiento Cuarentenario para la plaga Lobesia botrana conforme a la normativa vigente.
- Inciso b) Movimiento entre Áreas Bajo Supresión y Áreas de Baja Prevalencia. Para realizar el movimiento entre Áreas Bajo Supresión y Áreas de Baja Prevalencia para la plaga Lobesia botrana, el traslado de fruta fresca de vid se debe realizar bajo condiciones de resguardo con encarpado o cubierto con malla de trama OCHENTA POR CIENTO (80 %) y proveer soga única.
- Inciso c) Movimiento entre áreas con el mismo estatus. El traslado de fruta fresca de vid para consumo en fresco entre áreas con el mismo estatus no requiere de la implementación del SMR o el Tratamiento Cuarentenario para la plaga Lobesia botrana.
ARTÍCULO 19.- Movimiento de pasas de uva sin industrializar. El movimiento de pasas de uva sin industrializar desde Áreas Bajo Supresión y de Baja Prevalencia hacia Áreas Libres, establecidas en la presente resolución, requiere que la carga sea sometida a el Tratamiento Cuarentenario para la plaga Lobesia botrana en un establecimiento habilitado por el SENASA para tal fin, conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO 20.- Movimiento de subproductos de la agroindustria vitícola. Prohibición. Se prohíbe el egreso de cargas con orujo no agotado, escobajo u otros subproductos desde las Áreas Bajo Supresión y de Baja Prevalencia establecidas en la presente resolución.
ARTÍCULO 21.- Obligatoriedad del uso de Documento de Tránsito Sanitario Vegetal electrónico (DTV-e). Se establece la obligatoriedad del uso de DTV-e, según lo establecido en la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del mencionado Servicio Nacional y en la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el aludido Servicio Nacional, para el movimiento de:
- Inciso a) fruta de vid para consumo en fresco y vinificar;
- Inciso b) material de propagación vegetativo, conforme lo establecido en la Resolución N° RESOL-2019-27-APN-PRES#SENASA del 11 de enero de 2019 del citado Servicio Nacional;
- Inciso c) pasas de uva sin industrializar;
- Inciso d) residuos de productos, subproductos o derivados de la producción de Vitis sp. que la maquinaria agrícola pudiera albergar.
ARTÍCULO 22.- Sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente, podrá ser restringida la circulación de los productos, subproductos y derivados definidos en el artículo precedente por regulaciones fitosanitarias vigentes implementadas por otras plagas que el SENASA determine.
OPERADORES DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN
ARTÍCULO 23.- Operadores de material de propagación de Vitis sp. Los establecimientos operadores de material de propagación de Vitis sp. ubicados en las Áreas Bajo Supresión y de Baja Prevalencia, establecidas en presente resolución, deben cumplir con la normativa vigente. Sin perjuicio de ello, deben:
- Inciso a) desinsectar los sustratos utilizados como medio de crecimiento y/o sostén para material de propagación;
- Inciso b) los operadores de material de propagación que producen plantas en maceta y barbados, que realizan su despacho en época invernal, deben asegurarse de realizar la cosecha completa, sin dejar fruta de vid remanente en la planta ni en el suelo, previniendo así la formación de pupas en la corteza del material que será transportado;
- Inciso c) para el traslado de barbados y/o plantas en maceta, la carga, además, debe circular bajo condiciones de resguardo [camión encarpado, cubierto con malla de trama al OCHENTA POR CIENTO (80 %), y soga única];
- Inciso d) las plantas de vid con fin ornamental y/o para cerco perimetral de las zonas urbanas y suburbanas deben recibir igual tipo de prácticas culturales que el resto de las plantas en producción;
- Inciso e) realizar y mantener actualizado el Cuaderno de Registro de Medidas Fitosanitarias para el manejo y el control de Lobesia botrana para operadores de material de propagación que contenga al menos la siguiente información: datos del operador [ubicación geográfica, latitud, longitud, responsable, número de Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (RENFO)] y medidas fitosanitarias de manejo cultural y de control establecidas en los incisos precedentes.
MAQUINARIA AGRÍCOLA USADA, ELEMENTOS Y TRANSPORTES UTILIZADOS EN COSECHA Y ACARREO
ARTÍCULO 24.- Cosechadoras de Vid. Se reemplaza el Registro Nacional de Máquinas Cosechadoras de Vid, mantenido por la Disposición N° 1 del 9 de enero de 2013 de la mentada Dirección Nacional, por la Nómina de Maquinarias Cosechadoras de Vid. La inscripción en la citada Nomina se realiza mediante Declaración Jurada, a través de la plataforma SIG-Trámites del SENASA o el sistema que el organismo determine.
- Inciso b) Alcance. Toda maquinaria cosechadora de vid que se utilice en el Territorio Nacional, incluyendo aquella que ingrese al país de forma temporal, debe incorporarse a la Nómina de Maquinarias Cosechadoras de Vid.
- Inciso c) Vigencia. Las inscripciones realizadas en la Nómina de Máquinas Cosechadoras de Vid no tendrán vencimiento. Las inscripciones otorgadas para los períodos 2024 y 2025 en el ex-Registro Nacional de Máquinas Cosechadoras de Vid migrarán automáticamente a la Nómina de Maquinarias Cosechadoras de Vid y no tendrán vencimiento.
ARTÍCULO 25.- Condiciones para el Movimiento de maquinaria agrícola usada, elementos y transportes utilizados en cosecha y acarreo de fruta desde el Área Bajo Supresión y de Baja Prevalencia hacía el Área Libre de la plaga Lobesia botrana. Se establece que:
- Inciso a) toda maquinaria de cosecha, poda, molienda, recipientes para la cosecha y acarreo de fruta (tales como tachos de cosecha, bandejas cosecheras de distintos materiales, bins y camiones cosecheros) debe ser sometida a un lavado con agua a presión, para garantizar la eliminación de restos de vegetales y tierra en el establecimiento de origen, previo a su movimiento;
- Inciso b) la maquinaria agrícola utilizada para cosecha debe ser desinfectada con vapor de agua y desinsectada con productos autorizados, en lugares habilitados para tal fin por legislación provincial vigente;
- Inciso c) el responsable de la desinfección y desinsectación debe constatar mediante un certificado:
- Apartado I) nombre del lugar de desinsectación habilitado y la fecha de realización del tratamiento,
- Apartado II) tipo de maquinaria, marca, número de serie, dominio y número de chasis,
- Apartado III) destino de la maquinaria,
- Apartado IV) medio de transporte de la maquinaria utilizado, dominios del camión, del acoplado y/o del carretón, según se trate,
- Apartado V) acreditación del correcto lavado y desinsectación, indicando el tratamiento aplicado (vapor de agua, producto y dosis, según se trate);
- Inciso d) para amparar el movimiento de residuos de productos, subproductos o derivados de la producción vegetal que la maquinaria agrícola pudiera albergar, y/o el traslado de maquinaria cosechadora de vid desde las Áreas Bajo Supresión y de Baja Prevalencia hacia las Áreas Libres de la plaga Lobesia botrana, debe emitirse el DTV-e, con la intervención en origen por parte del personal del SENASA.
CONSIDERACIONES FINALES
ARTÍCULO 26.- Finalización de contingencias. Se dan por finalizadas las acciones de contingencia implementadas en:
- Inciso a) la Localidad de San Patricio del Chañar, Provincia del NEUQUÉN, en la Región Patagónica;
- Inciso b) la Localidad de Cafayate, Provincia de SALTA, en el Noroeste Argentino (NOA).
ARTÍCULO 27.- Anexos. Se aprueban los anexos de la presente resolución.
- Inciso a) Anexo I. Plan de Contingencia. Se aprueba el Plan de Contingencia para la plaga Lobesia botrana, que como Anexo I (IF-2025-48906121-APN-DNPV#SENASA) forma parte de la presente resolución.
- Inciso b) Anexo II. Sistema de Mitigación de Riesgo para mercado interno de uva en fresco (SMR). Se aprueba el Sistema de Mitigación de Riesgo para mercado interno de uva en fresco (SMR), que como Anexo II (IF-2025-56098749-APN-DNPV#SENASA) forma parte del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 28.– Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a:
- Inciso a) dictar las normas y procedimientos complementarios a la presente resolución;
- Inciso b) modificar indicadores y límites de referencias establecidos en la presente normativa, modificar las áreas definidas en la presente resolución, modificar indicadores y límites de referencias establecidos en la presente normativa, el plan de contingencia, el Sistema de Mitigación de Riesgo para mercado interno de uva en fresco (SMR), los procedimientos y medidas de mitigación de riesgo para el movimiento de artículos reglamentados y adoptar las medidas pertinentes para lograr efectivizar el control oficial de la plaga y a realizar todas las acciones sanitarias y técnico-administrativas que coadyuven a su control, incorporando los insumos, los equipos, los bienes y los servicios que se requieran, e incentivando a la concientización del sector vitícola y al público en general a incrementar su adhesión y participación en el Programa Nacional.
ARTÍCULO 29.- Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse, dispuestas por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace, incluyendo la destrucción de plantas, productos y subproductos, como cualquier otra medida que resulte aconsejable de acuerdo con las circunstancias de riesgo sanitario.
ARTÍCULO 30.- Abrogaciones. Se abrogan las Resoluciones Nros. RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019 y RESOL-2022-233-APN-PRES#SENASA del 26 de abril de 2022, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y las Disposiciones Nros. 1 del 11 de enero de 2011, 1 del 9 de enero de 2013, 2 del 26 de abril de 2013, 4 del 7 de febrero de 2014, 5 del 17 de febrero 2014, 10 del 12 de diciembre de 2014, 6 del 10 de junio de 2016, DI-2021-670-APN-DNPV#SENASA del 15 de octubre de 2021 y DI-2024-183-APN-DNPV#SENASA del 20 de febrero de 2024, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 31.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
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