AgroRuralNoticias

El decreto “desconcentrador” del INTA: cómo funcionará el Consejo Técnico que reemplaza al Consejo Directivo

Fuente: Infocampo 08/07/2025 09:12:10 hs

Los detalles del decreto que dispone una transformación profunda del INTA, luego de casi 70 años de haber funcionado de la misma manera.

Tras los anuncios realizados por el Gobierno nacional con relación a la reconversión o disolución de siete “organismos ineficientes”, entre los que está el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), este martes se publicó finalmente el decreto en el que se precisan formalmente cuáles serán estos cambios.

Se trata de un extenso compendio normativo en el que solo la parte dedicada al INTA abarca a casi 1.800 palabras y constituye realmente un hecho histórico, más allá de las valoraciones positivas o negativas que puedan hacerse al respecto: desde 1956, año en que se sancionó la ley que crea al INTA, que no se modificaba su estructura organizativa.

Sobre todo, lo más importante y que es lo que más ha sido cuestionado por las entidades rurales: la decisión de dejar al Instituto sin autonomía, al eliminar el Consejo Directivo y reemplazarlo por un “Consejo Técnico” que solo asesorará al Gobierno de turno, que mantendrá el poder de decisión sobre el rumbo del organismo.

LA “TRANSFORMACIÓN” DEL INTA

“Dispónese la transformación del INTA, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, en un organismo desconcentrado dependiente de la Secretaría de Afgricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía”, señala el primer artículo del decreto referido al organismo tecnológico.

Luego, modifica el artículo 1° de la Ley 21.860 de 1956 –la que crea el INTA– por uno nuevo en el que precisa que el INTA debe trabajar para “impulsar, vigorizar y coordinar el desarrollo de la investigación y extensión agropecuarias en todo el territorio nacional y acelerar con los beneficios de estas funciones fundamentales de la tecnificación y el mejoramiento de la industria agropecuaria y de la vida rural”.

También deja en claro que será la nueva conducción, centralizada en la Secretaría de Agricultura, la que “determine los Centros de Investigación, Centros Regionales, Estaciones Experimentales, Institutos de Investigación y Laboratorios necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

En cuanto precisamente a la conducción del INTA, estará a cargo de un presidente con rango y jerarquía de Secretario, que será designado por el Poder Ejecutivo, y tendrá las siguientes funciones:

  • a) Ejercer la conducción del INTA.
  • b) Gestionar los bienes y el patrimonio asignados.
  • c) Dictar el reglamento interno de funcionamiento del Instituto.
  • d) Presidir el Consejo Técnico.
  • e) Celebrar acuerdos y convenios con organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros, para el desarrollo conjunto de acciones de investigación, innovación y desarrollo tecnológico, en el ámbito de su competencia.
  • f) Proponer la estructura organizativa del organismo.
  • g) Gestionar el Fondo de la Promoción de la Tecnología Agropecuaria.
  • h) Determinar los Centros de Investigación, Estaciones Experimentales, Institutos de Investigación y Laboratorios necesarios para el cumplimiento de las funciones del Instituto.

EL NUEVO “CONSEJO TÉCNICO” DEL INTA

Acto seguido, viene quizás la parte más relevante de la “transformación” decidida fundamentalmente por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger: aparece la figura del “Consejo Técnico”, que depende de manera directa del Estado; y de alguna manera reemplaza al Consejo Directivo, que hasta ahora era la base del modelo de gobernanza público-privado del INTA.

El decreto establece que este nuevo Consejo funcionará con miembros “ad-honorem” y que “tendrá a su cargo el establecimiento de los lineamientos científico-técnicos del organismo”. Es decir, no manejará presupuestos.

Además, detalla que estará integrado por el Presidente del organismo y siete miembros designados por el Poder Ejecutivo: tres a propuesta de la Secretaría de Agricultura y cuatro en representación de los productores agropecuarios, a propuesta de las entidades agropecuarias.

Así, se confirma formalmente que CREA y las universidades, entre otras instituciones, pierden participación en este Consejo.

“Los miembros del Consejo Técnico deberán tener reconocida versación y notoria experiencia en materia agropecuaria y poseer, al menos cuatro de ellos, título de grado universitario. Durarán cuatro años en sus funciones, con posibilidad de ser reelegidos. El Consejo Técnico se renovará por mitades en cada bienio, a cuyo efecto se seleccionará por sorteo los que deban salir en el primer período”, agrega el decreto.

En tanto, sobre las funciones del Consejo Técnico, se enumeran las siguientes:

  • Elaborar los objetivos y planes generales de trabajo del organismo para su posterior aprobación por el presidente.
  • Establecer los lineamientos de investigación identificando áreas prioritarias con base en criterios científicos y productivos.
  • Evaluar el impacto técnico y productivo de los programas y proyectos ejecutados por el organismo, con el fin de emitir recomendaciones orientadas a mejorar su desempeño y efectividad”.
Seguir leyendo


Noticias recientes