Inversiones: el RIGI para pymes sumará incentivos para compra de genética bovina y para riego
El proyecto de Ley que se elevará al Congreso incluye la adquisición de reproductores y de equipos de riego entre las inversiones productivas que se beneficiarán. También se prevén mejoras a nivel impositivo.
Los diputados de La Libertad Avanza (LLA) comenzaron a difundir en las últimas horas el proyecto de Ley de Promoción de Inversiones y Empleo, que es una de las principales iniciativas que buscará impulsar el Gobierno en el Congreso, a partir del 10 de diciembre, cuando asuma la nueva conformación que tendrá mayor presencia oficialista.
Esta propuesta normativa incluye la reforma laboral, pero también plantea la creación del RIMI: Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).
En resumidas cuentas, una iniciativa similar al RIGI, que ya ha atraído inversiones multimillonarias sobre todo en el sector energético, pero para pequeñas y medianas empresas.
Y con un aspecto muy importante para el agro, que fue excluido del RIGI: en el RIMI no figura ningún impedimento para que participen empresas de este sector, e incluso se menciona expresamente a la compra de genética bovina y a la incorporación de equipos de riego, como dos ejemplos de “inversiones productivas” que serán beneficadas.
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OTRO RÉGIMEN DE INVERSIONES, CON EL AGRO ADENTRO
Según el proyecto de ley, los objetivos prioritarios del RIMI son indistintamente los siguientes:
- Incentivar las Medianas Inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina a fin de garantizar la prosperidad del país;
- Promover el desarrollo económico;
- Desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos;
- Incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior;
- Favorecer la creación de empleo.
A la hora de especificar qué se entiende por inversiones productivas, especifica que son “aquellas que se realicen en bienes de capital, tangibles e intangibles, inmuebles y obras de infraestructura, en los términos y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación”.
Y agrega: “Las inversiones productivas en bienes de capital y obras de infraestructura deben tener por objeto, según corresponda, la importación, adquisición, elaboración, fabricación, construcción y/o remodelación de bienes muebles o inmuebles nuevos – excluyendo automóviles –“.
En ese punto es que incluye expresamente a la ganadería: “A efectos de este régimen, también se consideran inversiones productivas a la adquisición de toros reproductores, así como las hembras, cuando fuesen de genética superior. En este último caso, refiere a los animales de pedigree o con algún registro o sistema de control de Asociaciones de Raza tales como: Puro Controlado, Registrado, o similares, según lo establezca la reglamentación”.
CÓMO ACCEDER AL RIMI
Si este régimen se aprueba, los topes de inversión para poder acceder a los beneficios serán los siguientes:
- Para las microempresas: U$S 150.000
- Para las pequeñas: U$S 600.000
- Para las medianas, tramo 1: U$S 3,5 millones
- Para las medianas, tramo 2: U$S 9 millones
- Para el resto de las empresas: U$S 30 millones
El párrafo siguiente es donde se incorpora la posibilidad de financiar inversiones en riego o también otras relacionadas al agro, como la instalación de mallas antigranizo.
“Las inversiones efectuadas por cualquier empresa durante la vigencia del régimen establecido en el presente título, en sistemas y/o equipos de riego, eficiencia energética, mallas antigranizo y/o bienes semovientes, quedarán alcanzadas por los beneficios estipulados en este capítulo, independientemente del monto de la inversión”, subraya el texto normativo.
Asimismo, aclara que “el Poder Ejecutivo nacional podrá establecer diferentes montos mínimos de inversión en activos computables por sector o subsector productivo y/o por etapa productiva, como así también establecer los plazos y demás condiciones en que deberán efectuarse las inversiones para ser computables dentro del RIMI”.
BENEFICIOS IMPOSITIVOS
Pero evidentemente la idea es llamar a más inversiones ganaderas y para hacer crecer la superficie bajo riego, porque el proyecto de ley suma otros incentivos impositivos en ese sentido.
A continuación, se transcriben textualmente dos artículos que especifican la información al respecto:
ARTÍCULO 46. – VALUACIÓN DE LA HACIENDA.
Los titulares de los establecimientos de invernada y/o engorde a corral a los que se refiere el punto 2 del inciso d) del primer párrafo del artículo 56 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, podrán optar por valuar sus existencias por los métodos descriptos en los incisos a) o b) del artículo 57 de esa norma legal, dependiendo del tipo de hacienda de que se trate.
Para calcular la valuación de las “vaquillonas” y los “novillos”, los contribuyentes podrán usar los índices de relación contenidos en las tablas anexas a la Ley N° 23.079, para todas las “vaquillonas”, el correspondiente a “vaquillona de uno a dos años” y para todos los “novillos”, el de “novillo de uno a dos años”, de acuerdo a la categoría de que se trate.
Dicha opción resultará procedente para los ejercicios fiscales que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
ARTÍCULO 47. – REDUCCIÓN ALÍCUOTA IVA DE ENERGÍA PARA EL RIEGO.
Establécese en 10,5% la alícuota prevista en el segundo párrafo del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, para la energía eléctrica destinada a sistemas de riego con destino al sector agroindustrial.
SIN RETENCIONES INDUSTRIALES
Por último, el proyecto de ley también plantea una desgravación permanente de los derechos de exportación para pymes industriales.
En concreto, propone eximir a las Mipymes, hasta el 31 de diciembre de 2026, del pago de los derechos de exportación para aquellas exportaciones industriales que superen, en términos de su valor FOB, a las exportaciones industriales realizadas en el año calendario inmediato anterior.
Esto eventualmente podría ayudar a los envíos al exterior de maquinaria agrícola, por ejemplo.










