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El transporte de productos agropecuarios sin el “COT”

Fuente: InfoAgro 10/10/2019 10:00:00 hs

Buenos Aires: ya no será necesario gestionar el COT para transportar productos agropecuarios. Las autoridades de la agencia tributaria bonaerense (Arba) dispusieron, a partir de una gestión realizada por el ministro de Agroindustria de esa jurisdicción Leo Sarquís, que ya no será necesario gestionar el Código de Operaciones de Traslado (COT) cuando se transporten productos

Buenos Aires: ya no será necesario gestionar el COT para transportar productos agropecuarios.

Las autoridades de la agencia tributaria bonaerense (Arba) dispusieron, a partir de una gestión realizada por el ministro de Agroindustria de esa jurisdicción Leo Sarquís, que ya no será necesario gestionar el Código de Operaciones de Traslado (COT) cuando se transporten productos agropecuarios amparados por Código de Trazabilidad de Granos (CTG), Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) o Documento Único de Tránsito (DUT) de hacienda y Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e).

La obligación de amparar el traslado o transporte de bienes mediante el COT –según lo dispone la resolución 31/19 de Arba– tampoco resultará exigible cuando se traslade o transporte mercadería con motivo de operaciones de exportación y/o importación “siempre que el traslado se efectúe directamente desde o hacia una zona portuaria, aeroportuaria o depósito fiscal y se acompañe documentación suficiente para comprobar el aludido destino”.

Tampoco será necesario gestionar el COT “cuando el traslado o transporte de los bienes se efectúe dentro del propio predio o establecimiento industrial” y “cuando se transporten o trasladen bienes que, para el propietario, tengan el carácter de bienes de uso y dicho carácter haya sido debidamente consignado en el comprobante que, de conformidad con la resolución general 1415 y modificatorias de la Afip (o aquella que en el futuro la sustituya) respalde el traslado o transporte de los bienes”.

La excepción también rige cuando la documentación respaldatoria emitida de conformidad a lo previsto en el artículo 35 de la resolución general 1415 y modificatorias de la Afip “surja claramente que se trata del transporte o traslado realizado por las entidades elaboradoras de productos lácteos que realizan la recolección de leche en los tambos proveedores”.

También comprende a los residuos especiales “regidos por la Ley Nº 11720 y modificatorias y sus decretos reglamentarios, cuyo transporte o traslado se halle amparado por el Manifiesto de Transporte de Residuos Especiales regulado por la resolución 118/11 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible”.

Además se implementó la excepción cuando se efectúe el traslado o transporte de mercaderías por parte de quien alegue ser su consumidor final “siempre que se hubiere respaldado dicha calidad con la pertinente factura de compra y se acredite no ejercer actividad comercial alguna que pueda vincularse a los bienes o mercaderías transportados y toda otra circunstancia que genere convicción definitiva sobre aquella calidad”.

Vía: valorsoja

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