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Fijan los requisitos para la importación de aves y huevos para la industria avícola

Fuente: Noticias Agropecuarias 19/11/2019 14:44:43 hs

El Senasa de Argentina estableció las condiciones para preservar el estatus sanitario del país. BUENOS AIRES (NAP). El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de Argentina estableció los requisitos zootécnicos para la importación...

El Senasa de Argentina estableció las condiciones para preservar el estatus sanitario del país.

BUENOS AIRES (NAP). El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de Argentina estableció los requisitos zootécnicos para la importación de aves de 1 día o huevos fértiles para incubación “que garantice el ingreso al país de planteles libres de enfermedades aviares”.

A través de la resolución 1519/2019 publicada este martes en el Boletín Oficial, el Senasa precisó que “se designa aves de un día a las que tienen, como máximo, 72 horas después de haber salido del huevo; y huevos fértiles para incubar, a los fecundados, aptos para la incubación y la eclosión”.

La normativa indicó que sólo podrán importarlos “aquellas personas humanas o jurídicas titulares de establecimientos inscriptos en el Programa de Control de las Micoplasmosis y Salmonelosis de las Aves y Prevención y Vigilancia de Enfermedades Exóticas y de Alto Riesgo en planteles de reproducción, y debidamente habilitados”.

Asimismo, señaló que se autoriza la importación de híbridos comerciales, ya sea como aves de un día, como huevos fértiles o como reproductores adultos, únicamente para las especies pavos, patos, gansos, codornices u otras aves de especies no tradicionales industriales.

También puntualizó que sólo se permiten estos ingresos cuando se destinen para la obtención de razas puras, linajes consanguíneos (bisabuelos), linajes para cruzamientos (abuelos) o reproductores (padres) correspondientes a líneas livianas que se estén produciendo en el país y hayan demostrado su adaptación al medio, únicamente destinados para la producción de huevos de consumo.

Para la importación de material genético avícola debe acreditarse su identificación genética y del origen (datos de la empresa exportadora, granja y plantel); que el linaje se encuentra adaptado localmente; y que el establecimiento de destino dispone de condiciones tecnológicas adecuadas para su recepción, sin afectar la bioseguridad del establecimiento.

Para el caso de aves de un día o huevos fértiles de linajes combinados que no se encuentren presentes en el país, se debe ofrecer previamente un análisis técnico, realizado por organismos o instituciones públicas o privadas, que demuestren su adaptabilidad al medio, comparado con los restantes ya existentes en el país.

La resolución remarcó que estará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y por el término de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por única vez bajo decisión fundada de la autoridad competente. (Noticias AgroPecuarias)

 

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