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Sigue la disputa por la prohibición aplicaciones

Fuente: InfoAgro 01/12/2020 15:50:00 hs

A mediados de noviembre entró en vigencia una medida cautelar del juez el Francisco Augusto Blanc del Juzgado en lo Civil y Comercial 2 de Azul que prohíbe aplicaciones terrestres a 500 metros de lugares habitados y recuerda que están limitadas las aéreas a 2.000 metros, dejando sin efecto la ordenanza que rige en la localidad bonaerense. Esta medida impactó sobre unas107

A mediados de noviembre entró en vigencia una medida cautelar del juez el Francisco Augusto Blanc del Juzgado en lo Civil y Comercial 2 de Azul que prohíbe aplicaciones terrestres a 500 metros de lugares habitados y recuerda que están limitadas las aéreas a 2.000 metros, dejando sin efecto la ordenanza que rige en la localidad bonaerense.

Esta medida impactó sobre unas107 mil hectáreas agrícolas (de las 300 mil del partido en cuestión). “Hay gente que sembró maiz y no va a poder echarles urea”, advertían en la zona afectada.

Frenta a esta situación, el Secretario de Asuntos Legales del Municipio, Andrés Curcio, explicó que el Municipio realizó una presentación en respuesta a la medida cautelar del Juez Blanc.

Curcio explicó a La Voz de Tandil: “Efectuamos la semana pasada una presentación, donde el Municipio interpreta que el mandato, de la forma que fue resuelto, parecería excederse un poco de lo que entendemos son las atribuciones propias del poder judicial. Tenemos la sensación que, a partir de la pretensión de los actores, la resolución judicial termina modificando o suspendiendo al menos temporalmente, en todo el Partido, una ordenanza municipal”.

La ordenanza que regula la utilización de productos químicos de uso agropecuario en Tandil data de abril de 2011 y prohíbe la aplicación de fitosanitarios por vía aérea o terrestre, en lotes que se encuentren a menos de 150 metros de lugares habitados, establecimientos escolares, centros de salud, establecimientos elaboradores de productos alimenticios y a 50 metros de cursos de agua principales.

La medida del juez Blanc “encendió las alertas porque la competencia para dictar Ordenanzas la tiene el Concejo Deliberante, y ni siquiera el Departamento Ejecutivo. Este es un mandato genérico, modificando una determinada cantidad de metros donde se pueden aplicar todos los agroquìmicos, no ya los que la Ordenanza establece, y entendemos que excede el marco de actuación del Juzgado Civil y Comercial que está interviniendo en la causa, que recordemos, es una causa donde determinados particulares demandan a otros particulares, que son empresas, no al municipio”, refirió el abogado del Municipio.

Y explicó que “dado el tenor de la demanda, la Municipalidad se presentó voluntariamente para ser demandado y pidió la incompetencia del Juzgado, porque debería radicarse la actuación en el Juzgado Contencioso Administrativo, en todo caso. Allí debemos discutir la validez, o no, de la ordenanza. Porque si no se está de acuerdo con la ordenanza, se trabaja en el Concejo Deliberante, o se impugna judicialmente en el fuero correspondiente. Si el objeto de la causa es otro, entendemos que la cautelar no debería haber venido orientada a suspender esto respecto de todo el Partido, sino a los demandados, que son, según los demandantes, los que produjeron el daño que se reclama”.

“Entendemos que la ordenanza está plenamente vigente y nos presentamos para defender la ordenanza y su plena vigencia“, concluyó.

Vía: News Agrofy

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