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Impuestos para todos y todas: Los monotributistas también comenzarán a pagar retenciones

Fuente: Bichos de Campo 13/01/2021 12:56:27 hs

Las cuestiones relativas a los derechos de exportación o “retenciones” agropecuarias parecían, seguramente, una cuestión lejana para los 1,66 millones de monotributistas argentinos que lograron sobrevivir al desastre económico provocado por el encerramiento obligatorio. Pero muy pronto eso cambiará. Las autoridades de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) comunicaron que no actualizarán, tal como

Las cuestiones relativas a los derechos de exportación o “retenciones” agropecuarias parecían, seguramente, una cuestión lejana para los 1,66 millones de monotributistas argentinos que lograron sobrevivir al desastre económico provocado por el encerramiento obligatorio. Pero muy pronto eso cambiará.

Las autoridades de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) comunicaron que no actualizarán, tal como lo exige la normativa vigente, las escalas de monotributo en el presente mes de enero, lo que implicará un perjuicio enorme para los trabajadores, profesionales y comerciantes adheridos al monotributo, dado que, con una inflación oficial anual del 35,8%, muchos ascenderán de categoría, mientras que otros directamente quedarán excluidos del monotributo para pasar al régimen de trabajadores autónomos. En ambos casos, pagarán muchos más impuestos aunque su facturación, en términos reales –es decir en pesos ajustados por inflación–, se haya mantenido o incluso haya descendido en 2020.

Así como los empresarios agrícolas, por ejemplo, deben abonar un derecho de exportación del 33% del valor de su producción de soja, más una “retención cambiaria” que se aplica a todos los productos exportables, los monotributistas también comenzarán a pagar retenciones, que serán, en este caso, “inflacionarias” y en una proporción del orden del 35%, monto al cual, obviamente, deberá sumarse la progresiva depreciación del peso que abarca a todos lo que reciben pesos argentinos por su trabajo.

Las autoridades del Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), que nuclea 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todo el país, presentó una nota a la Afip para solicitar se prorrogue la recategorización semestral del monotributo que debe realizarse en enero al considerar que “las escalas vigentes para el año 2020 se encuentran desactualizadas debido al proceso inflacionario que atraviesa nuestro país”. Y añadió que “su corrección resulta imprescindible para evitar la exclusión de gran cantidad de pequeños contribuyentes del régimen”.

“El establecimiento de reglas claras, estables y en tiempo oportuno en la materia tributaria son requisitos para el normal desarrollo de las actividades económicas. La falta de definición y de plazos razonables impide no solo el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, sino que también dificultan el ejercicio profesional de los profesionales de ciencias económicas dedicados a la atención y asesoramiento tributario”, afirmó la carta de Facpce.

Por otra parte, un grupo de contadores públicos autoconvocados crearon una solicitud en Change.org para solicitar a la Afip que actualice las escalas del monotributo correspondientes al año 2021 antes del próximo 20 de enero, que es cuando, precisamente, vence la posibilidad de recategorizarse.

“Las escalas vigentes para el año 2020 se encuentran desactualizadas debido al elevado  proceso inflacionario que atraviesa nuestro país, razón por la cual la corrección de dichos efectos resulta imprescindible. Todos sabemos que al no actualizarse las mismas se producirá la exclusión de gran cantidad de pequeños contribuyentes del régimen y por ende la incorporación al régimen general, lo que implica un salto muy grande en la tributación que deben afrontar estos contribuyentes”, alertaron los contadores.

Y recordaron que la no actualización de las escalas infringe la Ley Nº 27.430, legislada  desde 2018, la cual, en el artículo 52, prevé un reajuste anual por medio de la aplicación de un porcentaje equivalente al aumento obtenido por los ingresos de los jubilados y pensionados de la Anses en el año anterior en función de la fórmula legal de movilidad.

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