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Exportadores de granos y lácteos también deberán informar su plan de trabajo para el próximo año

Fuente: AgroLink 19/04/2021 12:09:47 hs

Se publicó en el Boletín Oficial la resolución 60/2021 con las exigencias para los exportadores de granos, carnes y lácteos.

Se publicó en el Boletín Oficial la resolución 60/2021, a través de la cual el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación indica la información que los exportadores de granos, carnes y lácteos deberán presentar en el registro de exportaciones.

Según indicaron desde el Gobierno, este sistema de declaración jurada permitirá al monitorear la exportación de carnes y hacer un seguimiento de la relación entre precios declarados en el despacho de la mercadería y el arribo a destino para evitar que se declaren precios inferiores a los que efectivamente se venden la mercadería, es decir, su subfacturación.

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Exportadores de granos

Se deberá informar:

  • Detalles de cuentas bancarias con las que opera, movimientos bancarios de los últimos seis meses y líneas de financiamiento otorgadas por las entidades informadas.
  • Plan de trabajo proyectado para el próximo año, con detalle de mercadería a exportar, volúmenes, proveedores y destinos.
  • Detalle del personal en relación de dependencia y compañía aseguradora de riesgos de trabajo contratada y constancia de las entidades bancarias donde se depositan los haberes de los trabajadores.
  • Último estado contable certificado, para las Personas Jurídicas y Manifestación de bienes actualizada y certificada para las Personas Humanas o socios y/o accionista para el caso de Personas Jurídicas de reciente constitución.
  • Constancia de ingresos de divisas, del último año, para el caso de haber realizado operaciones de exportación.

Exportación de ganados y carnes

Se deberá informar:

  • Detalle de cuentas bancarias con las que opera, movimientos bancarios de los últimos seis meses y líneas de financiamiento otorgadas por las entidades informadas.
  • Plan de trabajo proyectado para el próximo año, con detalle de mercadería a exportar, volúmenes, proveedores y destinos.
  • Detalle de personal en relación de dependencia, compañía aseguradora de riesgos de trabajo contratada y constancia de las entidades bancarias donde se depositan los haberes de los trabajadores.
  • Último estado contable certificado, para las Personas Jurídicas y Manifestación de bienes actualizada y certificada para las Personas Humanas o socios y/o accionista para el caso de Personas Jurídicas de reciente constitución.
  • Constancia de ingresos de divisas, del último año, para el caso de haber realizado operaciones de exportación.
  • Los titulares de los establecimientos matriculados que presten servicios de exportación a terceros matriculados en este registro, serán mancomunada y solidariamente responsables por los incumplimientos de los requisitos y demás condiciones establecidas en la presente resolución.

Exportaciones de lácteos

Se deberá informar:

  • Detalle de cuentas bancarias con las que opera, movimientos bancarios de los últimos seis meses y líneas de financiamiento otorgadas por las entidades informadas.
  • Plan de trabajo para el próximo año, con detalle de mercadería a exportar, volúmenes, proveedores y destinos.
  • Detalle de personal en relación de dependencia y compañía aseguradora de riesgos de trabajo contratada y constancia de las entidades bancarias donde se depositan los haberes de los trabajadores.
  • Último estado contable certificado, para las Personas Jurídicas y Manifestación de bienes actualizada y certificada para las Personas Humanas o socios y/o accionista para el caso de Personas Jurídicas de reciente constitución.
  • Constancia de ingresos de divisas, del último año, para el caso de haber realizado operaciones de exportación.

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