Ley de Góndolas: se reglamentó la ley para su aplicación en supermercados virtuales
Las cadenas de supermercados tienen un plazo de 60 días para acomodar las tiendas digitales. Su aplicación tendrá el ordenamiento por categoría y la señalética específica.
La Secretaría de Comercio Interior de la Nación reglamentó la Ley de Góndolas para su aplicación en tiendas virtuales de las grandes cadenas de supermercados, para lo cual tienen un plazo de 60 días corridos para adecuar sus locaciones virtuales.
Esta nueva normativa establece que las páginas web de los supermercados, en primera instancia, deberán ordenar los productos de cada categoría de menor a mayor, según su precio por unidad de medida. De esta manera, el consumidor podrá visualizar primero los productos más accesibles.
Este ordenamiento de la presentación deberá ser la opción predeterminada por parte de las tiendas virtuales, que también podrán incluir otras alternativas de ordenamiento disponibles para la personalización de cada usuario y usuaria.
Ordenamiento
A partir de la aplicación de la Ley de Góndolas en supermercados virtuales, los sitios digitales estarán obligados a indicar el producto de menor precio dentro de una categoría, con un logo aprobado previamente por la Secretaría de Comercio Interior.
De esta forma, si el consumidor elige una opción de ordenamiento distinta a la determinada por la ley, igualmente podrá visualizar fácilmente el producto más barato por unidad de medida.
También la reglamentación añade la identificación de productos fabricados por MiPyMEs. Se deberán destacar en las páginas web de los supermercados la oferta de productos elaborados por pequeñas empresas, también con señalética específica aprobada por la Secretaría de Comercio Interior.
Además, en las tiendas virtuales y en los salones de compra se utilizará la misma señalética en las tiendas virtuales para facilitar la visualización.