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Nuevas medidas sanitarias para el movimiento de hacienda

Fuente: Sector Agropecuario 18/03/2022 05:53:24 hs

18/03/2022 – El Senasa colabora con los productores de las zonas, cuida los estatus sanitarios alcanzados y preserva el bienestar animal del rodeo. Ante la situación de emergencia agropecuaria producida por los incendios y sequías en varias provincias del centro norte del país, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

18/03/2022 – El Senasa colabora con los productores de las zonas, cuida los estatus sanitarios alcanzados y preserva el bienestar animal del rodeo.

Ante la situación de emergencia agropecuaria producida por los incendios y sequías en varias provincias del centro norte del país, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) a través de su Resolución N° 146/2022 adoptó una serie de medidas excepcionales para los partidos, departamentos o provincias declarados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación en estado de emergencia y/o desastre agropecuario durante el presente año.

La nueva norma publicada hoy en el Boletín Oficial no deja sin efecto a la anterior Resolución N° 134/2022 sino que modifica los artículos 1° y 2° de la misma, readecuando las condiciones sanitarias requeridas para el movimiento de animales.

En este sentido es importante recalcar que las medidas excepcionales que abarcan la prórroga de las certificaciones, de la habilitación de transporte y de la habilitación de remates feria, continúa para estas zonas en emergencia.

Respecto al movimiento de animales para la evacuación de establecimientos incendiados en la provincia de Corrientes, se establecen condiciones especiales con respecto a la Fiebre Aftosa que regirán hasta el 31 de marzo de 2022.

Se exceptúan del cumplimiento de la primera campaña de vacunación contra la Fiebre Aftosa 2022 a los movimientos de bovinos y bubalinos procedentes de establecimientos agropecuarios que aún no hayan cumplimentado la vacunación referida, según el siguiente esquema:

Cuando el destino de estos animales sean establecimientos que, en el momento de la recepción, tampoco hayan cumplimentado la vacunación correspondiente a la primera campaña de vacunación del corriente año.

Al momento de la vacunación sistemática de la primera campaña del año 2022 en el establecimiento de destino, se deberá vacunar la totalidad de los animales existentes en el mismo.

Cuando los establecimientos de destino ya hayan iniciado o cumplimentado la vacunación correspondiente a la primera campaña de vacunación de este año, el movimiento estará permitido dando cumplimiento a una vacunación estratégica de egreso.

Finalmente cabe destacar que la presente medida no alcanza a los bovinos y bubalinos que aún no hayan recibido su primera vacunación contra la enfermedad, los que deberán contar con al menos una (1) dosis de vacuna para su movimiento.

BCR News

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