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Flexibilizan hasta mayo del 2024 los plazos de los embarques de productos del complejo sojero originados en el “dólar soja 4”

Fuente: Bichos de Campo 20/09/2023 10:13:08 hs

Para favorecer la logística de exportación de productos del complejo sojero, la Secretaría de Agricultura decidió permitir –como ya había hecho en las ediciones anteriores del régimen del “dólar sojas”– que los exportadores dispongan de una prórroga extraordinaria para cumplir con las fechas de embarque. Por medio de la resolución 338/2023, publicada hoy miércoles en

Para favorecer la logística de exportación de productos del complejo sojero, la Secretaría de Agricultura decidió permitir –como ya había hecho en las ediciones anteriores del régimen del “dólar sojas”– que los exportadores dispongan de una prórroga extraordinaria para cumplir con las fechas de embarque.

Por medio de la resolución 338/2023, publicada hoy miércoles en el Boletín Oficial, se determinó que los exportadores que participen del régimen del “dólar soja 4” podrán solicitar una extensión de los plazos de embarque de poroto, harina y aceite de soja para evitar eventuales problemas logísticos.

En ese marco, la resolución dispuso que los exportadores de productos del complejo sojero que participen del programa del “dólar soja 4” que cuenten con Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) con vencimiento del período de embarque y/o la prórroga automática hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive, podrán solicitar una prórroga extraordinaria del período de embarque de hasta 240 días corridos.

Eso implica que la mercadería originada en el transcurso del “dólar soja 4”, que expira el próximo 30 de septiembre, podrá ser embarcada hasta mayo de 2024.

De todas maneras, la norma señala que la extensión no será automática, sino que deberá “justificarse por razones comerciales y logísticas debidamente acreditadas” ante la Secretaría de Agricultura de la Nación.

La resolución 338/2023 también señala que los permisos de embarque de los productos incluidos en el programa del “dólar soja 4” que no tengan la obligación de registrar DJVE –como es el caso de las especialidades obtenidas a partir de la soja– contarán con una prórroga de 60 días contados desde el vencimiento del mismo.

El gobierno argentino amplió el listado de productos comprendidos en el régimen del “dólar soja 4”

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