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Retenciones: el Gobierno oficializó la prórroga de la rebaja para trigo y cebada

Fuente: Infocampo 27/06/2025 08:13:14 hs

Se publicó el decreto que confirma que los cultivos de fina mantendrán alícuotas reducidas de retenciones hasta el 31 de marzo de 2026. Para soja y maíz no hubo novedades formales y el beneficio desaparece a partir del próximo martes.

El ruralismo aguarda una última esperanza de que el Gobierno dé el brazo a torcer y extienda la rebaja de retenciones para la soja, el maíz y el resto de los cultivos gruesos.

Sin embargo, cada vez son menos las posibilidades de que esto suceda, salvo que aparezca un anuncio de último momento durante el fin de semana que se cristalice con otro decreto el lunes, y pese a los fuertes y múltiples reclamos ocurridos en las últimas horas.

Lo que sí finalmente se formalizó fue la decisión de extender hasta el 31 de marzo de 2026 la reducción de alícuotas para trigo y cebada, y sus derivados.

Ocurrió a través del decreto 439/2025 publicado este viernes en el Boletín Oficial, con la firma del presidente, Javier Milei; del jefe de Gabinete, Guillermo Francos; y del ministro de Economía, Luis Caputo.

TRIGO Y CEBADA, CON MENOS RETENCIONES

En concreto, el texto normativo confirma lo que Caputo anunció hace un mes: que los cultivos de fina seguirán pagando una alícuota del 9,5%, 2,5 puntos inferior al 12% que abonaban hasta fines de enero pasado, cuando comenzó esta medida que buscó favorecer las exportaciones del agro, en medio de un contexto climático y de precios internacionales complicado.

En tanto, de acuerdo con su posición arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), los derivados de estos granos, como harinas, sémolas y pellets, abonarán una alícuota de entre 3,5% y 7%, conforme surge del anexo incluido en el decreto.

Sin demasiadas argumentaciones por fuera de lo técnico, el Gobierno fundamentó esta decisión en que “como resultado del desempeño de las medidas adoptadas, es necesario prorrogar el mencionado plazo únicamente para los productos listados en el Anexo a la presente medida, con el objetivo de seguir garantizando la eficacia en su exportación”.

“En tal sentido, y sobre la base de la operatoria desarrollada en el marco de lo expuesto, deviene necesario adoptar medidas complementarias que permitan adecuar la normativa vigente, con el fin de garantizar su correcta aplicación y asegurar la continuidad del flujo de exportación de los productos involucrados”, añade el decreto en sus considerandos.

Por otro lado, también deja en claro que se mantiene la obligación de que los exportadores de trigo y cebada liquiden al menos el 90% de las divisas en un plazo de hasta 30 días hábiles de efectuada la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) correspondiente, ya sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación externa.

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“Vencido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, o de no cumplimentarse lo allí previsto, deberá tributarse la alícuota del derecho de exportación que corresponda a la posición arancelaria de que se trate, vigente el día anterior al de la entrada en vigor del Decreto N° 38/25”, aclara.

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