Retenciones: cómo es la nota de protesta que sugieren presentar al momento de vender granos
La Sociedad Rural de Jesús María difundió un documento en el que el productor pide recibir el precio lleno del producto, sin el descuento de retenciones, por “no tener sustento legal”.
La Sociedad Rural de Jesús María (SRJM) sugirió a los productores que vendan granos que presenten una nota de protesta por el descuento de las retenciones, porque “no tienen sustento legal”.
Cabe recordar que la SRJM, junto a la Sociedad Rural Argentina (SRA), presentaron un amparo ante la Justicia Federal para reclamar precisamente por “la inexistencia de sustento legal” para el cobro de los derechos de exportación.
“En esa demanda, se solicitó el dictado de una sentencia que ampare los derechos de todos los productores rurales a fin de que puedan cobrar el precio lleno de sus productos”, recordó la SRJM.
Y consideró que, para asegurar la efectividad de esta acción judicial y darle mayor protagonismo a quienes están directamente afectados, cada productor que comercialice cereales u oleaginosas debería seguir los siguientes pasos:
- Descargar el archivo PDF, copiar el texto, pegarlo en un Word y completarlo con sus datos.
- Imprimir 2 copias.
- Presentar la nota completa con sus datos y firmada ante el acopio/exportadora/cooperativa donde comercialice sus productos.
- Guardar una nota como copia con acuse de recibo, donde se indique la fecha de presentación.
Retenciones cuestionadas
“Vemos afectado en forma ilegítima nuestro derecho de propiedad por cuanto el valor que nos es liquidado y abonado se ve sensiblemente depreciado por la incidencia de derechos de exportación que resultan inconstitucionales por carecer de base legal suficiente”, menciona uno de los párrafos de la nota.
Y añade: “Por tal motivo, se desea hacer presente la disconformidad con el pago de esos derechos de exportación, al tiempo que se hace expresa reserva de ejercer oportunamente todos los derechos y acciones legales, ya sean judiciales, extrajudiciales y/o administrativos, que pudieran corresponder a efectos de revisar, modificar y/o dejar sin efecto el monto liquidado por ese concepto y/o el alcance de los importes que se abonen a la empresa por la venta de cereal”.
La nota completa se puede leer y descargar a continuación: