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Ley Bases: Barbechando pidió cambios para que el trabajo agrario no quede afuera del tratamiento

Fuente: Infocampo 25/04/2024 11:23:58 hs

La reforma laboral forma parte de uno de los capítulos más debatidos en el Congreso. Períodos de prueba, régimen de solidaridad, bolsas de empleo y la presunción de la relación, algunos de los cambios propuestos.

Por entonces denominada “Ley Ómnibus”, luego de su duro traspié en el Congreso durante el mes de febrero la nueva versión de la Ley Bases busca conseguir finalmente su aprobación.

En ese marco, la fundación que monitorea a diario la actividad relacionada al mundo agropecuario en el ámbito legislativo, Barbechando, difundió en las últimas horas una serie de cambios que desde el sector productivo se piden para el momento de los debates.

La reforma laboral forma parte de uno de los aspectos más calientes de las negociaciones que se tratarán en el plenario de comisiones de Legislación General, Presupuesto y Asuntos Constitucionales, en el mediodía de este jueves y completarán con otro cónclave durante la tarde.

El otro de los puntos sensibles fue el del paquete impositivo para el tabaco.

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¿Cuándo podría llegar el tratamiento al recinto? Se estima que entre lunes y martes de la próxima semana.

Hay un 98% de acuerdo”, dijo este jueves el presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem.

Con el debate sobre la mesa, el agro busca conseguir algunos cambios claves en lo relacionado al trabajo agrario.

El principal punto pasa por los períodos de prueba de los trabajadores: la normativa vigente (ley 26.727) en su artículo 16 dispone que “el contrato de trabajo agrario se entenderá celebrado con carácter permanente y como de prestación continua, salvo los casos previstos expresamente por esta ley”.

No podrá ser celebrado a prueba por período alguno y su extinción se regirá por lo dispuesto en el Título XII de la ley 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias”, plantea la regulación que fue sancionada en 2011.

Ante este panorama, la fundación pide que se modifique la ley. El planteo es que se elimine el período de prueba.

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En la misma sintonía pensaron el cambio relacionado a las bolsas de empleo y el personal temporario.

Esto viene a criterio de la búsqueda de modificar el artículo 69 de la ley, en el cual se expresa que “las bolsas de trabajo a cargo de las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial proveerán a los empleadores del personal necesario para la realización de las tareas temporarias en las actividades contempladas en la presente ley”.

Se trata del capítulo que encabeza el capítulo 2 de la ley, denominado “De las bolsas de trabajo a cargo de las asociaciones sindicales”. En el mismo capítulo se plantea que lo anterior será “sin perjuicio de la vigencia de las normas que actualmente prevén la obligatoriedad del uso de las bolsas de trabajo para el ámbito rural en determinadas actividades y jurisdicciones”.

Proponemos que el empleador pueda contratar a la persona sugerida por la bolsa o cualquier otra que disponga”, contragolpearon desde Barbechando.

Actualmente una nómina de “veedores” de las entidades del agro forman parte de la Comisión Nacional Nacional del Trabajo Agrario (CNTA), el organismo que regula la actividad.

RÉGIMEN DE SOLIDARIDAD

El artículo 12 de la ley dispone: “Quienes contraten o subcontraten con terceros la realización de trabajos o servicios propios de actividades agrarias, o cedan, total o parcialmente, a terceros el establecimiento o explotación que se encontrare a su nombre, para la realización de dichas actividades, que hagan a su actividad principal o accesoria, deberán exigir de aquellos el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y de las obligaciones derivadas de los sistemas de la seguridad social”.

Siendo en todos los casos solidariamente responsables de las obligaciones emergentes de la relación laboral y de su extinción, cualquiera sea el acto o estipulación que al efecto hayan concertado”, precisa la ley.

El artículo simplifica el criterio en el párrafo siguiente y expresa que “cuando se contraten o subcontraten (…) se considerará en todos los casos que la relación de trabajo del personal afectado a tal contratación o subcontratación está constituida con el principal”.

“La solidaridad establecida en el primer párrafo tendrá efecto aun cuando el trabajador demande directamente al principal sin accionar contra el contratista, subcontratista o cesionario”, cierra el concepto en la ley 26.727.

Ante este marco, desde Barbechando piden que los trabajadores pasen a ser empleados directos de la persona que “registre la relación laboral”.

En tanto que desde la Fundación también pidieron que se trate un punto en el cual no existen referencias en la ley, como el de la presunción laboral.

Proponemos incluir la no presunción de relación laboral cuando se trate de contrataciones de obras o servicios profesionales, cuando se emitan facturas o recibos o el pago se realice conforme a los sistemas bancarios”, indicaron.

Y cerraron: “Solicitamos a los legisladores que tengan en cuenta la ley de trabajo agrario en la reforma laboral”.

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