Ya no habrá límites: el Gobierno confirmó la “desregulación” de la siembra de yerba mate
El Instituto Nacional de la Yerba Mate derogó la resolución de 2021 que imponía a los productores que no podían aumentar más que cinco hectáreas por año sus plantaciones.
En el marco de su plan de “desregulación” de todas las actividades productivas, el Gobierno nacional avanzó este martes con el fin de una medida que establecía límites al crecimiento en la producción de yerba mate.
El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) derogó la resolución 170/2021 que establecía que cada productor inscripto en el Registro de Operadores del Sector Yerbatero solo podría sembrar por año hasta cinco hectáreas de nuevas plantaciones, extendiendo dicha potestad a la posibilidad de implantar anualmente hasta el 2% de la superficie declarada ante el INYM.
Asimismo, la normativa contemplaba la facultad de reponer las plantas secas/muertas dentro de un lote ya declarado, sin alterar la densidad original de la plantación.
Se trata de una medida complementaria a la resolución del ministerio de Economía, conocida hace menos de un mes, que derogó también la “Comisión de Seguimiento” que se había creado en 2021 para que este límite al crecimiento de la yerba mate se cumpliera.
OTRO CAMBIO EN LA YERBA MATE
A la hora de justificar el motivo de esta decisión, el INYM recordó en los considerandos de la resolución que el decreto 70/2023 del Poder Ejecutivo “dispuso la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional, y se estableció que quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda”.
Por eso, el Instituto, siguiendo dichos lineamientos, aprobó la Resolución 18/2025 de fecha 30 de enero de 2025, por la que se ordenó el archivo de todos los sumarios de fiscalización iniciados como consecuencia de las tareas de control realizadas por aplicación de la resolución 170/2021 y se dispuso la suspensión de todas las actividades de registración y control establecidas como consecuencia dicha norma.
“Dicha decisión se tomó con el debido análisis legal correspondiente y considerando la abrogación tácita de la Resolución 170/2021 del INYM motivada en derogación expresa realizada por el DNU 70/2023 de la función establecida en el incido i) del artículo 4° de la Ley 25.564, que sustentaba el dictado de las Resoluciones 170/2021 del INYM y 152/2021 del Ministerio de Agricultura de la Nación”, explicó el organismo.
Además, como se mencionó, recientemente el Ministerio de Economía dictó la Resolución 452/2025, mediante la cual derogó la Resolución 152 del 5 de agosto de 2021 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, que confirmaba la Resolución 170/2021 del INYM.
“De esta forma la Resolución 170/2021, oportunamente suspendida por la Resolución 18/2025 del INYM, ahora sin la confirmación otorgada por la autoridad nacional competente en el marco de la Ley 25.564, pierde su validez jurídica que permita su aplicación”, cerró el INYM.
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