Hidrovía: en una carta, agroexportadores le pidieron a Caputo que apure la adjudicación definitiva
"Solicitamos que el Gobierno Nacional adopte las medidas necesarias para concluir de manera prioritaria y definitiva los procesos de adjudicación de la Vía Navegable Troncal", señala el documento de CIARA-CEC.
La Cámara de la Industria Aceitera y el Centro de Exportadores de Cereales (CIARA-CEC) le pidieron al Gobierno nacional que apure la adjudicación definitiva de la concesión por 25 años del dragado y mantenimiento de la Vía Troncal Navegable (VTN), el nombre técnico con el que se conoce a la denominada “Hidrovía”.
Lo hicieron a través de una carte firmada por su presidente, Gustavo Idígoras, que fue enviada al ministro de Economía, Luis Caputo; y al director de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN).
“Nos dirigimos a usted en representación de las empresas que integran CIARA-CEC, con el objeto de solicitar que el Gobierno Nacional adopte las medidas necesarias para concluir de manera prioritaria y definitiva los procesos de adjudicación de la Vía Navegable Troncal (VNT), actualmente en etapa final de pre adjudicación”, señalaron.
LA IMPORTANCIA DE LA HIDROVÍA
En primer término, recordaron en el documento que la VNT constituye “la infraestructura estratégica más relevante para la competitividad del sistema agroexportador argentino, del comercio exterior regional y de la logística fluvial del Cono Sur”.
En este marco, repasaron los fundamentos jurídicos que justifican la necesidad de concluir la adjudicación.
Según CIARA-CEC, el marco normativo vigente establece con claridad la obligación del Estado Nacional de avanzar hacia un esquema concesionado definitivo:
- Decreto 949/2020: dispone la continuidad del régimen de concesión para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento de la VNT bajo el sistema de peaje a riesgo empresario, y ordena expresamente la realización del proceso licitatorio.
- Decreto 556/2021: asigna transitoriamente la administración a la Administración General de Puertos (AGP) y establece que dicho esquema es excepcional y temporal, debiendo avanzarse hacia la licitación definitiva.
- Ley 17.520 (Régimen de Concesiones de Obra Pública): exige que los procesos de concesión se desarrollen con publicidad, transparencia y continuidad, evitando interrupciones que afecten la prestación del servicio público.
- Principio de continuidad del servicio público, reconocido por la Corte Suprema (Fallos: 312:326; 329:5266), que obliga al Estado a garantizar la regularidad, eficiencia y previsibilidad de servicios esenciales como la navegación troncal.
Por eso, “la prolongación indefinida del esquema transitorio contradice el espíritu de los decretos mencionados y genera incertidumbre regulatoria incompatible con un servicio público esencial”, subrayaron.
LA HIDROVÍA Y EL IVA
Por otro lado, puntualizaron que es necesario formalizar la exención del IVA en los servicios de dragado y balizamiento.
“Resulta igualmente prioritario que el Poder Ejecutivo avance en los procedimientos internos para formalizar la no aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los servicios de dragado y balizamiento prestados por el futuro concesionario. Esta definición es indispensable para asegurar un marco contractual claro y evitar distorsiones económicas”, expresaron.
En este caso, los fundamentos jurídicos esgrimidos son los siguientes:
Normativa tributaria aplicable
- Ley de IVA 20.631 – Art. 7 inciso h): exime del impuesto a los servicios directamente vinculados a operaciones de exportación. El dragado y balizamiento constituyen un insumo indispensable para la navegación internacional y, por ende, para la exportación.
- Decreto Reglamentario 692/1998 – Art. 43: amplía la exención a servicios indispensables para la realización de exportaciones, aun cuando no se presten directamente al exportador.
Antecedentes administrativos y jurisprudenciales
- La AFIP ha reconocido que servicios logísticos esenciales para la exportación pueden encuadrar en exenciones cuando resultan indispensables para la operatoria.
- La Corte Suprema ha sostenido que el sistema tributario debe evitar cargas que afecten la neutralidad fiscal en exportaciones (Fallos: 329:5913; 330:5343).
- Durante la concesión anterior (Hidrovía S.A.), el servicio de dragado no estuvo alcanzado por IVA, configurando un precedente administrativo consolidado que debe ser respetado conforme al principio de legítima confianza (Fallos: 329:2265).
Competencia del Poder Ejecutivo
- Ley 11.683 (Procedimiento Tributario): habilita al Poder Ejecutivo, a través de AFIP y el Ministerio de Economía, a dictar normas interpretativas y aclaratorias.
- Ley 22.520 (Ley de Ministerios): otorga al Ministerio de Economía competencia para definir criterios tributarios aplicables a regímenes especiales.
- Decreto 618/1997 (AFIP): faculta a la AFIP a dictar normas complementarias para asegurar la correcta aplicación de los tributos.
“En consecuencia, el Poder Ejecutivo tiene plena competencia para emitir una norma (resolución conjunta, dictamen vinculante o decreto aclaratorio) que confirme la no aplicación del IVA al concesionario de la VNT”, enfatizaron.
EL IMPACTO ECONÓMICO DE LA HIDROVÍA
Como conclusión, desde CIARA-CEC hicieron foco en que la pronta resolución de ambos aspectos —adjudicación y definición tributaria— permitirá “otorgar certeza regulatoria a los operadores y usuarios del sistema” y “asegurar la continuidad operativa sin riesgos para el comercio exterior”.
También citaron que posibilitará “evitar costos fiscales y administrativos innecesarios, y consolidar un marco contractual estable, alineado con estándares internacionales de concesiones de infraestructura crítica”.
“Por todo lo expuesto, solicito respetuosamente que el Gobierno Nacional priorice la finalización del proceso de adjudicación de la VNT y disponga las acciones necesarias para emitir la normativa correspondiente que confirme la no aplicación del IVA al futuro concesionario en los servicios mencionados”, cierra la carta firmada por Idígoras.
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