Emergencia agropecuaria en Córdoba por incendios y Formosa por sequías
La Cartera nacional también declaró la misma medida para la provincia de Formosa por la sequía y alcanza a las explotaciones ganaderas, apícolas, de cultivo de maíz, y cucurbitáceas de segunda siembra, en todo...
La Cartera nacional también declaró la misma medida para la provincia de Formosa por la sequía y alcanza a las explotaciones ganaderas, apícolas, de cultivo de maíz, y cucurbitáceas de segunda siembra, en todo el territorio provincial..
BUENOS AIRES (NAP) Con la publicación de la Resolución 200/2010, el gobierno nacional decretó la “emergencia y/o desastre agropecuario” para varías localidades afectadas por los incendios en la provincia de Córdoba que tendrá vigencia entre desde el 1 de agosto de 2020, hasta el 31 de julio de 2021, informó este lunes el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
Además, por disposición de la cartera nacional, con la publicación de otra Resolución, la 201/2020 en el Boletín Oficial, se decretó también la Emergencia y/o Desastre Agropecuario para la provincia de Formosa.
La medida, establecida a través de la Resolución nº 200/2020 alcanza a las zonas del
territorio provincial delimitadas por polígonos georreferenciados conforme el Adjunto que forma parte integrante de la presente medida, y que incluye a Villa Tulumba, Copacabana (Villa Albertina), Tanti, Salsacate, Malagueño, La Calera, El Manzano, Copina, Cosquin, Manfredi.
La normativa regirá hasta el 31 de julio de 2021
A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la citada Ley N° 26.509, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Por su parte el Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarias, el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
En tanto que las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos.
FORMOSA: Emergencia por la sequía
La medida incluye a las explotaciones ganaderas, apícolas, de cultivo de maíz, y cucurbitáceas de segunda siembra, en todo el territorio provincial.
La cartera nacional indicó también que hoy se publicó hoy en el Boletín Oficial, la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la provincia de Formosa.
La medida, establecida a través de la Resolución nº 201/2020 rige desde el 1 de julio de 2020 y hasta el 30 de junio de 2021, para las explotaciones ganaderas y apícolas afectadas por la sequía en todo el territorio provincial. Mientras para las explotaciones agrícolas de cultivo de maíz y cucurbitáceas de segunda siembra, afectadas por el mismo evento climático, la declaración incluye el período que va desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020.
Para el maíz y lasa cucurbitáceas la medida rige entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de este año.
La normativa explica que se determinó, respectivamente, el 30 de junio de 2021 y el 31 de diciembre de 2020 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas.
A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la citada Ley N° 26.509, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Por su parte el Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarias, el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
En tanto que las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos (Noticias AgroPecuarias).