Para los transportistas de hacienda, las restricciones a las playas de lavado impuestas por Senasa alientan a los lavaderos clandestinos
Esta semana el Senasa emitió una resolución –la 134/2021– que derogó una habilitación de playas de lavado excepcionales para camiones de carga, impuesta por la emergencia sanitaria durante el año pasado. Si bien en su texto indica que el objetivo es reforzar los monitoreos y dejar en funcionamiento sólo los lavaderos controlados por la entidad,
Esta semana el Senasa emitió una resolución –la 134/2021– que derogó una habilitación de playas de lavado excepcionales para camiones de carga, impuesta por la emergencia sanitaria durante el año pasado. Si bien en su texto indica que el objetivo es reforzar los monitoreos y dejar en funcionamiento sólo los lavaderos controlados por la entidad, los transportistas de hacienda alertaron que la resolución, muy por el contrario, favorece un sistema clandestino.
“Las normativas que el Senasa establece para habilitar un lavadero son extremadamente exigentes y requieren de una inversión que no está al alcance de ningún privado. Entre más exigente sea, menos lavaderos va a haber. Es el sistema el que te lleva a la clandestinidad y favorece a los lavaderos ‘blue’”, dijo a Bichos de Campo Manolo Lamas, operador logístico de Santa Fe y referente del sector.
Una de las mayores restricciones que observan en este sector es que Senasa exige una declaración jurada, que indique que la autoridad municipal y/o provincial no cuenta con una normativa de uso de suelo y/o medio ambiente. Esto ha generado que algunas empresas, que invirtieron en la infraestructura del lugar, no consiguieran luego el permiso de habilitación. Según Lamas, esto fomenta que los lavaderos comiencen a estar cada vez más lejos y que los transportistas deban recorrer largas distancias –a veces más de 500 kilómetros- para encontrar uno.
En este sentido, otro artículo muy discutido de la resolución es el número 10 que indica que “los frigoríficos o establecimientos faenadores se encuentran facultados para prestar, optativamente, el servicio de lavado y desinfección a aquellos vehículos de transporte de animales vivos que luego de la descarga de ganado en establecimientos rurales, remates ferias y/o mercados terminales, por cuestión de cercanía, les resultara conveniente lavar en dichos establecimientos”.
“Senasa impone que es optativo y a veces es el único lavadero que el transportista tiene habilitado en la región”, afirmó Lamas.
El otro punto, y quizás el más controversial, es el que la nueva disposición indica que el “Certificado Único de Lavado y Desinfección de Vehículos de Transporte de Animales Vivos”, obtenido por los operarios en los lavaderos certificados, tendrá una duración de 72 horas. Transcurrido ese plazo se deberá realizar un nuevo lavado, aunque cuando el vehículo no haya recibido nueva carga y haya estado detenido.
“Ha bajado la frecuencia de los viajes. Un transportista de hacienda no va a gastar 2000 pesos por re-lavar una jaula que ya está limpia y que tiene un certificado vencido. Si llueve, o se rompe el camión, o debe estar parado unos días, cuando salga a la ruta con una jaula limpia recibirá un acta por un certificado vencido”, aseguró Lamas.
Agregó luego que “el objetivo del Senasa, de que no se viralicen enfermedades que se puedan transmitir a través de la bosta, no debe cambiar. Pero se tienen que bajar las exigencias para que haya más lavaderos y los certificados no deben tener vencimiento”.
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