El gobierno de Javier Milei comenzó a desarmar el aparato de control de las importaciones que nació? en el gobierno de Macri
El gobierno de Javier Milei, a través de varias resoluciones publicadas este martes en el Boletín Oficial, comenzó a desarmar el andamiaje de controles y regulaciones que pesaban sobre el sistema importador argentino, con visibles consecuencias negativas también sobre el sector agropecuario, que está obligado a adquirir en el extranjero una parte importante de sus
El gobierno de Javier Milei, a través de varias resoluciones publicadas este martes en el Boletín Oficial, comenzó a desarmar el andamiaje de controles y regulaciones que pesaban sobre el sistema importador argentino, con visibles consecuencias negativas también sobre el sector agropecuario, que está obligado a adquirir en el extranjero una parte importante de sus insumos.
Por un lado, la debutante Resolución 1/2023 de la Secretaría de Comercio, abrogó a partir de mañana la Resolución 523 de fecha 5 de julio de 2017, del mismo organismo. Esta resolución, nacida a mitad de camino del gobierno de Mauricio Macri, un año antes de la crisis de 2018 que descalabró entonces las cuentas, había sido firmada por Miguel Braun, ex secretario de Comercio. Fue la norma que decía que “una importación definitiva para consumo deberán tramitar Licencias Automáticas de Importación”, a través de Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI).
Luego con la gestión de Alberto y Cristina Fernández el gobierno carente de dólares extremó estos controles y rebautizó el sistema aduanero como SIRI.
¿Desaparecerá entonces todo tipo de control del Estado sobre las importaciones?
No, porque a través de la Resolución General Conjunta 5466/2023, dictada entre la AFIP y la propia Secretaría de Comercio, el gobierno libertario decidió crear el “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”. En este nuevo registro los importadores “anticiparán la información relativa a sus destinaciones de importación para consumo”, mediante una declaración jurada ante la AFIP, que tendrá un plazo de validez de 360 días corridos a partir de la fecha que obtuviera el estado de Salida.
La AFIP, de manera previa a la oficialización, analizará a partir de la información disponible en sus registros, la situación tributaria del contribuyente y su capacidad económica financiera para efectuar la operación que se pretende cursar, se aclara en la resolución.
La idea es que las importaciones fluyan, y para eso se definió además que “las operaciones podrán contar con la declaración SEDI en estado Oficializada, previo al arribo al territorio aduanero de la mercadería involucrada, a fin de anticipar la información y facilitar la operatoria aduanera”.
Por otro lado, y quizás lo más importante, es que la misma AFIP dictó la Resolución General 5469/2023, que apunta a facilitar el pago de impuestos con la deuda por importaciones que dejó la aplicación del sistema de control SIRI, y que se estima en unos 30 mil millones de dólares.
Esta deuda será convertida por papeles llamados Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL), que fueron creados por el Decreto 72 del 21 de diciembre de 2023, y que establece que dichos bonos o títulos serán emitidos por el Banco Central “para quienes tengan deudas por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o importación de servicios efectivamente prestados hasta el 12 de diciembre de 2023”, y que podrían “darse en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras”. Los bonos deberían ser emitidos por el BCRA hasta el 31 de marzo de 2024.
Lo que hace la nueva resolución de la AFIP es “establecer que las Series 1A, 1B y 1C de los BOPREAL tendrán poder cancelatorio respecto de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya recaudación, aplicación y percepción se encuentra a cargo de esta Administración Federal”.
La AFIP decidió que el tipo de cambio aplicable para determinar el poder cancelatorio de los títulos “será el mayor valor en pesos computado en cada fecha de referencia, entre el tipo de cambio promedio establecido por la Comunicación “A” 3500 (BCRA) del 1 de marzo de 2002 correspondiente a los CINCO (5) días hábiles anteriores a cada fecha de referencia y el tipo de cambio implícito que resulte de promediar la compraventa de títulos públicos elegibles adquiridos con liquidación en moneda extranjera con transferencia en la plaza local y vendidos con liquidación en moneda local durante los CINCO (5) días hábiles anteriores a cada fecha de referencia”.
Para poder determinar los títulos públicos elegibles para este cómputo se tomarán los tres de mayor volumen operado en la plaza local en esos días.
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