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El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos anuló una sentencia sobre aplicaciones promovida por un ambientalista que ahora tendrá que hacerse cargo de las costas

07/04/2021 18:41:41 hs Fuente: Bichos de Campo

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia emitida por un juez de La Paz que había, de manera inapropiada, legislado en materia de aplicaciones de fitosanitarios. El pasado 16 de marzo el juez Civil, Comercial y Laboral Nº 1 de La Paz,

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia emitida por un juez de La Paz que había, de manera inapropiada, legislado en materia de aplicaciones de fitosanitarios.

El pasado 16 de marzo el juez Civil, Comercial y Laboral Nº 1 de La Paz, Diego Rodríguez, en el marco de un amparo ambiental interpuesto por Elio Fabián Kohan, integrante de la “Coordinadora por una vida sin agrotóxicos en Entre Ríos Basta es Basta”, declaró inconstitucional la normativa provincial (resolución Nº 37) que establece una distancia de 50 metros para aplicaciones terrestres de agroquímicos en lugares donde existan casas o caseríos lindantes a lotes de uso productivo para extender ese límite a los 100 metros.

Pero la cuestión es que el amparo presentado por Kohan contra la Comuna de Colonia Avigdor y, en subsidio, contra el gobierno de la provincia de Entre Ríos, se hizo a partir de una supuesta aplicación aérea ocurrida el pasado 9 de febrero sobre Colonia Avigdor, aunque no existe ningún responsable identificado al respecto.

La resolución de Rodríguez fue calificada por el Superior Tribunal de Justicia como un pronunciamiento que “luce un exagerado activismo judicial que suple la pretensión y voluntad de la parte actora, resolviendo de modo puramente voluntarista aspectos no planteados por la demandante”.

El fallo indica que María Mercedes Pérez, presidenta de la Comuna de Colonia Avigdor, así como Sebastián Trinadori y Adriana Abrigo, representantes legales del Poder Ejecutivo de Entre Ríos, “denunciaron la existencia de una incongruencia, tanto en la pretensión como en los hechos alegados, en tanto que no se ha acreditado ninguno de ellos, ni siquiera la amenaza de un daño al ambiente que justifique la acción promovida”.

El texto además se burla del juez de La Paz, dado que advierte que, si la denuncia correspondió a una supuesta aplicación aérea indebida, la norma por aplicar es el decreto N° 279/2003, que prevé la prohibición de aplicaciones aéreas de agroquímicos dentro de un radio de 3,0 kilómetros a partir del perímetro de una planta urbana.

También deja constancia que “la pretensión esgrimida por el demandante, en los términos en que fue concebida, deviene palmariamente improponible, no solamente por su manifiesta imprecisión, sino también por su indefinida generalidad, toda vez que no se logra entender cuál sería en concreto la lesión ilegítima de un derecho ni la supuesta pretensión preventiva que articula”.

El fallo estipuló que la parte vencida (Kohan) deberá hacerse cargo de las costas del proceso, las cuales fueron establecidas en una suma total de 107.100 pesos.

El fallo fue firmado por Daniel Omar Carubia, Claudia Mizawak, Juan Ramón Smaldone y Susana Medina (en disidencia parcial).

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