Influenza: Bahillo aún no definió el monto de las indemnizaciones que el Estado debe abonar a las familias y empresas que debieron sacrificar aves
El pasado 28 de febrero se declaró la emergencia en la Argentina al detectar el primer caso positivo de influenza aviar altamente patógena H5 en aves de corral de la provincia de Río Negro. La semana pasada la segunda productora de huevos de color más importante del país, Carpat, con sede en Gaiman, Chubut, debió
El pasado 28 de febrero se declaró la emergencia en la Argentina al detectar el primer caso positivo de influenza aviar altamente patógena H5 en aves de corral de la provincia de Río Negro.
La semana pasada la segunda productora de huevos de color más importante del país, Carpat, con sede en Gaiman, Chubut, debió sacrificar unas 400.000 gallinas ponedoras al detectar presencia de la enfermedad entre algunos de esos ejemplares.
La legislación vigente establece que la erradicación de la influenza aviar de declaración obligatoria debe realizarse mediante el sacrificio sanitario de todas las aves enfermas o sospechosas y sus contactos, para luego proceder a su posterior eliminación con el fin de detener la replicación del virus y evitar la difusión de la enfermedad.
Esa exigencia proviene de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), que establece un protocolo de acción global para evitar la propagación de la enfermedad en las principales naciones del mundo.
La cuestión es que la Ley Básica de Policía Sanitaria de los Animales (Nº 3959) establece que los propietarios de los animales, objetos y construcciones que el Senasa mande a sacrificar o destruir en virtud de la autorización que la legislación le confiere tienen derecho a exigir una indemnización.
La norma determina que el valor de los animales, objetos o construcciones destruidas debe ser estimado por la Secretaría de Agricultura y que el “derecho de los propietarios a pedir la indemnización se prescribe a los tres meses de la destrucción ordenada”.
Ya transcurrió más de un mes y medio desde la declaración de la emergencia sanitaria y, pese a los pedidos de definición realizados por los representantes del sector avícola, el secretario de Agricultura, Juan José Bahillo, aún no se definió al respecto.
Además del valor por indemnizar, Bahillo debe definir el procedimiento de cobro, dado que, en el actual esquema de aceleración inflacionaria, cada semana que pasa el valor por definir se licúa de manera dramática.
Bahillo también debe definir el monto y procedimiento de indemnización de las aves de traspatio suprimidas por personal del Senasa al detectar presencia de la enfermedad. Se trata de animales a disposición de familias en entornos rurales que sirven (o servían) como fuente de huevos y carne.
Este lunes los directivos del Senasa realizaron una reunión en formato virtual con los representantes de la Cámara Argentina de Productores Avícolas (Capia) y del Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (CEPA).
“Se trata de una enfermedad nueva en nuestro país, estamos trabajando en todo el territorio, siguiendo los protocolos que marca la normativa internacional para contener y prevenir la dispersión del virus”, indicó la presidenta del Senasa, Diana Guillén, para luego agregar que “tenemos que continuar trabajando juntos, entre el sector privado y público, para poder atender esta emergencia”.
Durante el encuentro, los representantes del sector y las autoridades del Senasa acordaron revisar los protocolos que sean necesarios en la evaluación de establecimientos con casos positivos sin síntomas.
Guillén destacó que a poco más de dos meses de la primera detección de la influenza aviar H5 en la Argentina las estrictas acciones de contención implementadas por el Senasa y basadas en normas internacionales permitieron que la enfermedad haya alcanzado hasta el momento sólo a diez granjas comerciales de las casi 5500 que hay en todo el país.
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