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Recoger agua de lluvia para riego es un “abuso” para el Tribunal Supremo

Fuente: InfoAgro 15/11/2020 17:00:35 hs

¿De quién es el agua de lluvia y quién tiene derecho a hacer uso de ella?. Una polémica que se abre paso en España. ¿Hay limitaciones al aprovechamiento privativo de las aguas pluviales que discurran por una finca de propiedad privada, según lo establecido en la Ley de Aguas? ¿Puede una eventual perturbación del régimen natural de

¿De quién es el agua de lluvia y quién tiene derecho a hacer uso de ella?. Una polémica que se abre paso en España.

¿Hay limitaciones al aprovechamiento privativo de las aguas pluviales que discurran por una finca de propiedad privada, según lo establecido en la Ley de Aguas? ¿Puede una eventual perturbación del régimen natural de recarga de las masas de agua subterránea limitar los usos de agua de lluvia para uso privativo?

Esa es la cuestión que recientemente ha diluciado el Tribunal Supremo de España que considera un “ejercicio abusivo de derecho” el que propietarios de fincas agrarias en el entorno de espacios naturales como Doñana puedan recoger aguas pluviales para regar sus cultivos, ya que este aprovechamiento del agua de lluvia “impide la recarga natural del acuífero”

Así lo señala en una sentencia reciente, que sienta jurisprudencia.

El Alto Tribunal desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la empresa Agrobionest, con sede en Almonte (Huelva) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirmaba la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que le denegaba esos aprovechamientos por no cumplir con las condiciones legales.

El ciclo hidrológico se supedita al interés general

De esta manera el Supremo determina que el ciclo hidrológico queda supeditado al interés general al entenderlo de manera holística como un recurso unitario que forma parte del dominio público estatal como dominio público hidráulico.

La empresa agraria pretendía la autorización y legalización de regadío con aguas pluviales en la finca La Cañada, en Almonte, situada sobre la masa de agua subterránea de La Rocina, “estratégica y en mal estado cuantitativo”.

Se trata de una de las tres masas de agua subterránea, junto con la de «Almonte» y «Marismas», que surten al Espacio Natural de Doñana, y que están desde el pasado 24 de agosto, oficialmente declaradas «en riesgo» ante su situación de deterioro lo que implica limitaciones y actuaciones para revertir su estado y preservar la calidad del recurso.

En el caso de la Rocina el acuífero está, además, en riesgo por su mal estado químico por lo que la Confederación del Guadalquivir está obligada a elaborar un programa de actuación para la recuperación de las masas de agua y un plan de extracciones para la explotación racional de los acuíferos con el objetivo de mejorar el estado de estas masas, y proteger y mejorar los ecosistemas asociados.

De ahí que la Confederación denunciase a la empresa agraria por retener en balsas de riego las aguas pluviales frente al argumento del recurso de la compañía basado en los artículos 52.1 y 54 del Texto Refundido de la Ley de Agua (TRLA), como del 84 al 86 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y el 416 del Código Civil que establecen que “el propietario de un terreno tiene derecho a servirse de las aguas pluviales estancadas en ellos y de las que discurran dentro de sus linderos, a fin de aprovecharse de las mismas siempre que no concurra una causa legal que lo impida (el respeto a los derechos de tercero y la prohibición del abuso de derecho)”.

El alto tribunal precisa en la sentencia que como dispone el art. 1.3 TRLA “las aguas continentales superficiales, así como las subterráneas renovables, integradas todas ellas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal como dominio público hidráulico”.

Añade que entre las limitaciones al aprovechamiento privativo de las aguas pluviales que discurran por una finca de propiedad privada establecidas en la Ley de Aguas “sí se encuentra la eventual perturbación del régimen natural de recarga de la masa de agua subterránea sobre la que se asienta dicho aprovechamiento”.

Concluye, en relación con este caso, que las solicitudes de inscripción del aprovechamiento privativo de las aguas pluviales “se encuentran limitadas por el propio TRLA, constituyendo un ejercicio abusivo de derecho en las circunstancias del aprovechamiento, tanto en él “hacer discurrir” las aguas pluviales con las obras de infraestructuras reseñadas, como en impedir la recarga natural de la masa de agua subterránea, estratégica y en mal estado cuantitativo”.

Protección medioambiental de Doñana

Vista área del Parque Nacional de Doñana.

El Supremo recuerda que en la resolución administrativa de la CHG se recoge, entre otros aspectos, que del sistema donde se asienta la finca “depende la sostenibilidad hídrica de los ecosistemas acuáticos del parque nacional de Doñana”.

En esta zona, remarca, “el Plan Hidrológico del Guadalquivir impone unas restricciones a los aprovechamientos de regadío, que consisten en limitar el volumen de riego de los concesionarios legales a los estudios técnicos de disponibilidad de recursos hídricos que elaborará campaña a campaña el Instituto Geológico y Minero de España”.

Subraya, como ya ha hecho en otras resoluciones, que “son pocos los lugares que gocen de una protección medioambiental superior al Parque de Doñana”.

Sobre esto apunta que precisamente España está inmersa en un procedimiento abierto en 2014 por las autoridades de la Unión Europea por la sobreexplotación de los acuíferos que surten al parque natural de Doñana y por la proliferación de pozos y captaciones no autorizadas en el entorno por la intensa explotación agrícola.

Además, añade, existe un procedimiento de infracción que la Comisión ha planteado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) “por no haber tomado España las medidas adecuadas para proteger las masas de agua subterránea que alimentan el humedal de Doñana, conforme requiere la legislación de la UE sobre el agua”.

Vía: elagoradiario

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