Por la alta demanda, el Senasa prorrogó hasta el 6 de noviembre la actualización del Renspa
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) extendió hasta el viernes 6 de noviembre el plazo para que los productores agropecuarios actualicen sus datos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa). La decisión se tomó ante el elevado volumen de trámites ingresados al sistema y el aumento de la demanda de
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) extendió hasta el viernes 6 de noviembre el plazo para que los productores agropecuarios actualicen sus datos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa). La decisión se tomó ante el elevado volumen de trámites ingresados al sistema y el aumento de la demanda de atención presencial en las oficinas del organismo.
La fecha límite original era el 28 de octubre, por lo que la prórroga otorga unos días adicionales para completar una gestión que puede realizarse de manera digital o presencial. El organismo también informó que los trámites que ya fueron ingresados y permanecen pendientes de aprobación en sus oficinas serán resueltos a la brevedad.
La actualización fue establecida mediante la Resolución 679/2026 del Senasa y alcanza a los productores inscriptos en el Renspa que tengan más de un año desde su inscripción o desde la última actualización de sus datos.
El registro identifica al productor agropecuario y lo vincula con el establecimiento donde desarrolla su actividad. También permite registrar las producciones agrícolas, ganaderas y forestales, por lo que constituye una herramienta central para la trazabilidad y los controles sanitarios.
El trámite puede realizarse mediante la autogestión digital, ingresando al sistema Renspa con clave fiscal a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), o de manera presencial en la oficina local del Senasa que corresponda a la jurisdicción donde se encuentra el establecimiento.
La información declarada queda sujeta a las verificaciones del organismo antes de su incorporación definitiva al registro.
La medida contempla una excepción para los productores que poseen bovinos y/o bubalinos en zonas donde se vacuna contra la fiebre aftosa, siempre que hayan realizado la Declaración Jurada de Otras Especies durante la vacunación y que la actualización de los datos esté acreditada mediante los registros incorporados al Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).
En esos casos, no es necesario efectuar un nuevo trámite, dado que la información ya fue incorporada y validada durante la campaña sanitaria. Sin embargo, la excepción no libera a los productores de declarar todas las especies y actividades pecuarias que desarrollan ni de mantener actualizados sus datos cuando se producen modificaciones.
El vencimiento del plazo tiene consecuencias concretas. Según la Resolución 679/2026, los registros que no cumplan con la actualización obligatoria pueden ser dados de baja. En esa situación, sus titulares no podrán realizar actividades agropecuarias que requieran, directa o indirectamente, la intervención, autorización o certificación del Senasa.
La norma contempla la posibilidad de solicitar posteriormente la reactivación del registro, aunque esto no impide que el organismo adopte las medidas administrativas, sanitarias o de control que considere necesarias.
Por eso, la prórroga no modifica la obligación de mantener actualizada la información, sino que amplía el tiempo disponible para cumplirla.
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