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Semillas: el Gobierno asegura que el uso propio no se eliminará con la adhesión al UPOV 91

Fuente: Infocampo 29/01/2024 09:45:46 hs

“El sector de los obtentores no reglamenta ni establece los criterios de interpretación, ni tampoco los alcances del derecho”, asegura un comunicado que emitió la Secretaría de Agricultura.

El fuerte debate en torno a los alcances de la adhesión argentina al acta UPOV 91 en materia de semillas, que había disparado el rechazo de casi toda la Mesa de Enlace menos Coninagro, sumó ahora un clarificador comunicado del Gobierno.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación aseguró que “el Gobierno hará partícipes a los productores de la reglamentación de UPOV 91”.

¿De qué modo? Los funcionarios insistieron en que toda la cadena, incluidos los productores, “van a consensuar los criterios de excepción al pago de uso propio”.

El Gobierno nacional defendió la adhesión a un convenio internacional de semillas

“Significa, por ejemplo, que van a acordar quienes no tendrán que pagar por la tecnología de acuerdo a volumen de producción, hectáreas producidas, categorías impositivas, u otros posibles criterios”, indicaron.

Además señalaron que en la Ley Ómnibus que se busca sancionar en el Congreso se hace mención a estas modificaciones.

LA UPOV 91 Y EL USO PROPIO

“El artículo 210 establece la adhesión a UPOV ACTA 1991. Además, en el artículo 210 bis establece la aceptación de la facultad del uso propio por parte de los agricultores”, aseguraron.

“Resulta fundamental recalcar que las semillas nativas y criollas que no tienen propiedad intelectual (ya que no son variedades sino poblaciones que mantienen heterogeneidad) no se encuentran dentro del alcance de UPOV ACTA 1991, por lo cual son de uso libre para todos los agricultores”, explicaron.

La misma suerte correrán las variedades que ya se encuentran en el dominio público.

SEMILLAS: LA PROPUESTA DEL NUEVO INASE

El sistema de la UPOV fue creado para la protección de variedades vegetales. En ese marco, los funcionarios indicaron que “adherir al ACTA 1991 protege la propiedad intelectual de los obtentores públicos y privados, genera ingresos para continuar invirtiendo en nuevas variedades y garantiza el uso propio por parte de los agricultores”.

“Es importante mencionar que, la adhesión a UPOV ACTA 1991, modificará solo el Capítulo V de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas (Ley 20.247)”, aclararon.

Para los funcionarios, otro punto trascendental es que, mediante decreto reglamentario de la presidencia se establecerán los criterios para las excepciones al pago por el uso propio.

“De esta manera quedará claramente establecido que el uso propio es legal y oneroso para determinados actores; y en la reglamentación quedarán establecidos los agricultores excluidos del pago por uso propio”, expusieron.

Estará permitido para los productores tomar de base para el análisis la experiencia de criterios utilizados por otros países, tales como la cantidad de hectáreas de producción; el volumen de producción; la categorización ante la AFIP; las sucesivas reproducciones; entre otros.

¿CÓMO SERÁ EL PROCESO?

Previo a la redacción del decreto reglamentario, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación convocará a los distintos sectores de la cadena agropecuaria, con el objetivo de llegar a consensos en los distintos temas a reglamentar.

Y manifestaron una fuerte aclaración: “el sector de los obtentores no reglamenta ni establece los criterios de interpretación, ni tampoco los alcances del derecho”.

“Al ser los titulares de la propiedad intelectual son quienes pueden ejercer el mismo, pero de acuerdo a los criterios establecidos en la reglamentación”, apuntaron.

En ese marco destacaron el rol del Estado a través del INASE. “Es muy importante porque es el único organismo encargado de la aplicación de la ley de semillas y creaciones fitogenéticas, y del convenio UPOV”.

“Como autoridad de aplicación, el INASE establecerá resoluciones que permitan la aplicación de los criterios establecidos en el decreto reglamentario. Estas regulaciones deben ser previamente presentadas a la Comisión Nacional de Semillas en la que se encuentran representados los sectores obtentores, los agricultores y el comercio”, explicaron.

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