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La AFIP se apiadó de las Pymes: Tendrán una tasa de intereses resarcitorios inferior a la de las grandes empresas

Fuente: Bichos de Campo 30/01/2024 01:57:47 hs

Las autoridades de la AFIP dispusieron reducir las nuevas tasas de intereses resarcitorios y punitorios que se aplicarán a partir de este jueves 1 de febrero para pymes. La resolución 3/2024 había determinado para el caso del interés resarcitorio una tasa generalizada del 15,27% mensual (versus 5,91% hasta este 31 de enero). En tanto, para el interés

Las autoridades de la AFIP dispusieron reducir las nuevas tasas de intereses resarcitorios y punitorios que se aplicarán a partir de este jueves 1 de febrero para pymes.

La resolución 3/2024 había determinado para el caso del interés resarcitorio una tasa generalizada del 15,27% mensual (versus 5,91% hasta este 31 de enero). En tanto, para el interés punitorio la nueva tasa fue fijada en un  17,62% mensual (contra 7,37% vigente hasta fines del presente mes).

Luego de un pedido realizado por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), el ministro Luis Caputo accedió a reducir en hasta un 50% dichas tasas para las empresas de menor escala.

A partir de este jueves la tasa de intereses resarcitorios establecida por la AFIP pasa a ser del 15,2% mensual ¿Qué tal?

De acuerdo con lo resuelto este martes por la AFIP a través de la resolución 5481/24, las tasas de financiación para los planes de pago quedaron definidas en un 7,63% mensual para las micro y pequeñas empresas y en un 9,16% para las medianas.

“Nuestra intención es que a futuro la AFIP deje de financiar estos planes, pero entendemos que la transición hacia un país donde la pymes puedan acceder mas fácilmente a créditos bancarios tomará algún tiempo”, señaló Caputo en redes sociales.

La referencia del ministro de Economía hace alusión al hecho de que tales tasas especiales seguirán estando bastante por debajo de la inflación minorista esperada, la cual en el próximo mes de febrero no sería menor al 15% mensual según la medición del IPC-Indec.

“La semana pasada le manifestamos al ministro Caputo la necesidad de contemplar alguna diferenciación para las micro, pequeñas y medianas empresas. Los incumplimientos en que incurren las MiPymes son por la imposibilidad de enfrentar los pagos. En ningún caso se trata de una especulación respecto de la tasa de mercado”, dijo el presidente de CAME, Alfredo González, por medio de un comunicado.

Las escalas vigentes determinan que una empresa agropecuaria puede ser categorizada como pequeña cuando tiene una facturación de hasta 334 millones de pesos y mediana cuando no pasa los 3126 millones de pesos. El monto de las ventas surge del promedio de los últimos tres ejercicios comerciales o años fiscales, excluyendo el IVA, el/los impuesto/s interno/s que pudiera/n corresponder y deduciendo el 75% del monto de las exportaciones.

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